PARILLI/SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA
Rol
T-303-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos según resolución exenta N° 1499 del 20 de febrero de 2020, siendo el único avance formal conocido hasta la fecha. (3) Oficio N° 4828 de fecha 06 de mayo de 2020, el cual se refiere nuevamente a la falta de respuesta y avance del sumario por acoso laboral, falta de respuesta por licencia médica por el periodo desde el 07 de abril de 2020 al 25 de abril de 2020 y por último producto que a esa época nuestro país se encontraba en plena periodo de afectación por la pandemia Covid 19, por lo que informa a Contraloría la falta de indicación e información por parte de su jefatura respecto a la forma de trabajo y las medidas de seguridad que se adoptarían frente al riesgo de contagio, en el contexto de su obligación de proteger la salud de los funcionarios. Señala que en paralelo a lo anterior, su jefatura directa el Dr. Carlos Romero emitió el 27 de abril de 2020 un informe en donde daba cuenta de la situación de la actora, indicando supuestas denuncias recibidas por la Dra. Viviana Torres, jefa de la unidad de quemados y plástica del Hospital Félix Bulnes, así como con otros profesionales entre ellos también de la Dra. Constanza Ibáñez, dando cuenta que los antecedentes se habrían entregado a la Dirección del Hospital y así como también la solicitud formal por parte de él respecto de la no continuidad de la demandante y por tanto su decisión en cuanto a que su contrata no fuera renovada y solicitar supuestamente una investigación sumaria. Agrega que el 03 de agosto de 2020 N° E24176/2020, la Contraloría reconoció la existencia de una licencia médica extendida desde el 07 al 25 de abril de 2020. Posteriormente, la actora volvió a presentar requerimiento ante el órgano contralor, a fin de obtener respuesta formal, sobre las medidas de seguridad adoptadas y la forma de trabajo que se adoptarían en su caso dando cuenta que se trataba de un caso de alto riesgo. Es por lo anterior que el ente contralor, por oficio N° 6.934 de fecha 15 de octubre de 2020, obligó a la denu
Fundamentos
motivos del despido, y no obtuvo respuesta. Indica que la demandante fue a trabajar presencialmente al hospital, pero luego no fue a trabajar presencialmente, ello a la espera de la respuesta de su jefatura, respecto a los argumentos por los cuales fue despedida. Relata que sabe que el estado de ánimo de la demandante no ha sido el mejor, pues el hecho de desvincularla sin explicación implica un menoscabo al ser humano en su parte personal. Por ello, se ha visto afectada su parte psíquica e interna. Contrainterrogado señala que la demandante le comentó que su jefatura la llamó a una reunión en que le informaron que no continuaría prestando servicios en el Hospital. Añade que después de que su jefatura le comentó del despido, la demandante no volvió a trabajar al hospital. Refiere que lo anterior le consta, pues son amigos y la demandante le comentó sobre la situación. Oficios: Se incorpora oficio de la Contraloría General de la República de la Región Metropolitana de Santiago. SEXTO: Que, a su vez la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de Relación de servicios de Alejandra Parilli Perera. 2) Listado de Licencias Médicas de Alejandra Parilli Perera. 3) Carta de Dra. Camila Bastías Campos, Jefa de becadas 2020, Servicio de cirugía Infantil. 4) Planilla con horarios de Dra. Alejandra Parilli Perera. 5) Carta de Dr. Romero en relación a lo no prorroga de Dra. Parilli. 6) Informe de Precalificación periodo enero – diciembre 2019, emitido por Dr. Carlos Romero. 7) Informe de Precalificación periodo enero – diciembre 2019, emitido por Dr. Rodrigo Rivera. Confesional: Absuelve posiciones la demandante doña Alejandra Marina Parilli Perera. La parte demandante en la absolución de posiciones declaró que su especialidad es cirujano pediatra laparoscopista. Comenzó a trabajar en 2019 en el Hospital Félix Bulnes, anteriormente se desempeñó en el Hospital Luis Calvo Mackenna, Roberto del Rio, Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción y Herminda Martín de Chillan. Relata que trabajó en el Hospital Roberto del Rio 1 año y se retiró de ese trabajo ya que le ofrecieron trabajo en el Hospital Félix Bulnes con jornada 22/28. Refiere que en contexto de pandemia solicitó ante Contraloría General de la República, solicitó instrucciones respecto a cómo se iba a manejar la situación laboral, ya que es madre de 3 hijos en una familia monoparental. También consultó directamente a su jefatura, sin obtener respuesta. Añade que su especialidad puede ser ejercida mediante teletrabajo, pues anteriormente ha ejercido telemedicimia en el hospital Herminda Martín. Aclara que no era posible realizar cirugías en forma remotas en el Hospital Félix Bulnes, pues no cuentan con la tecnología necesaria para ello. Destaca que ella maneja cirugía robótica, pero no existe tal tecnología en su lugar de trabajo. Agrega que ella además realizaba funciones docentes. Consultada por su abogada refiere que no obtuvo respuesta de su
Fallo
por tanto su decisión en cuanto a que su contrata no fuera renovada y solicitar supuestamente una investigación sumaria. Agrega que el 03 de agosto de 2020 N° E24176/2020, la Contraloría reconoció la existencia de una licencia médica extendida desde el 07 al 25 de abril de 2020. Posteriormente, la actora volvió a presentar requerimiento ante el órgano contralor, a fin de obtener respuesta formal, sobre las medidas de seguridad adoptadas y la forma de trabajo que se adoptarían en su caso dando cuenta que se trataba de un caso de alto riesgo. Es por lo anterior que el ente contralor, por oficio N° 6.934 de fecha 15 de octubre de 2020, obligó a la denunciada en informar sobre la modalidad de trabajo en que mi representada debía prestar sus servicios dejándose expresa constancia en que hasta ese momento ello no había sido informado, respuesta que debía darse en el plazo de 15 días, no recibiendo respuesta. Relata que pese a lo anterior el denunciado inició un sumario administrativo en contra de su representada, procediendo con fecha 28 de octubre de 2020 a notificarle de los cargos respectivos imputándole a su representada “no tener causa justificada que expliquen su ausencia reiterada a trabajar en dependencias del establecimiento asistencia, a contar del 26 de abril de 2020 a la fecha.” Ello a pesar que su representada en reiteradas oportunidades informó sobre su situación por ser un caso de alto riesgo y junto con ello solicitó información sobre la medidas de seguridad y moda
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-303-2021 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece doña KATIUSKA MUÑOZ MEDINA, abogada, en representación de doña ALEJANDRA MARINA PARILLI PERERA, médico cirujano, con domicilio en calle Paula Jaraquemada N°309 departamento N° 209, de la comuna de la Reina,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica