CARAB. FRANCISCO JAVIER SALAZAR RUBILAR C/ MARCELO ALEJANDRO ZAMORA ESPINOZA
Rol
O-97-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de la asistente de fiscal de esta ciudad doña María Elsa Salinas Silva, de la Defensora Penal Pública doña María Alejandra Olivares, y del imputado don MARCELO ALEJANDRO ZAMORA ESPINOZA, ya individualizado, respecto de quien, el fiscal dedujo acusación por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves, hecho previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 0 de la Ley 8.2 0, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 20 inciso 2 de la citada ley, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el día 05 de marzo del 2023, aproximadamente a las 22:20 horas, el acusado MARCELO ALEJANDRO ZAMORA ESPINOZA conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Takasaki, modelo TK 50, patente RBC- 4, por la Ruta E-35, cuando a la altura del kilómetro 6 en la comuna de Petorca, perdió el control de la motocicleta, traspasando el eje central de la calzada, impactando la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, patente UZ-6 46, la que era conducida por la víctima don Mario Ángel Leiva Gutiérrez, de 58 años de edad. Producto de esta colisión la víctima resultó con una contusión del hombro y brazo izquierdo de carácter leve. Practicada en esa oportunidad la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de .24 gramos por litro de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo N° del Código Penal, si es que el imputado acepta el procedimiento abreviado. En definitiva solicita se le aplique la pena de 54 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspon
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por la Fiscal en la acusación no supera el límite legal de cinco años. Que después de haber oído al Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien solicitó que se rebaje la pena de multa a imponer a su representado a de Unidad Tributaria Mensual, concediéndosele tres cuotas para su pago, fundado en que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena por causa diversa sumado a que la condena impuesta en esta causa será de cumplimiento efectivo, motivo por el cual legalmente se le presume pobre, todo lo anterior sin costas de la causa. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el día 05 de marzo del 2023, aproximadamente a las 22:20 horas, el acusado MARCELO ALEJANDRO ZAMORA ESPINOZA conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Takasaki, modelo TK 50, patente RBC- 4, por la Ruta E-35, cuando a la altura del kilómetro 6 en la comuna de Petorca, perdió el control de la motocicleta, traspasando el eje central de la calzada, impactando la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, patente UZ-6 46, la que era conducida por la víctima don Mario Ángel Leiva Gutiérrez, de 58 años de edad. Producto de esta colisión la víctima resultó con una contusión del hombro y brazo izquierdo de carácter leve. Practicada en esa oportunidad la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de .24 gramos por litro de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados son, en síntesis, los que constan en el registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este
Fallo
fallo configuran el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves, hecho previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 0 de la Ley 8.2 0, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 20 inciso 2 de la citada ley, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. Código: GGXRXJLFXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PETORCA QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo N° del Código Penal, esto es la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que ha permitido al Ministerio Público solicitar la pena a imponer, en el mínimo al establecido por la ley. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, en orden a rebajar la pena de multa, el tribunal accederá a lo solicitado, teniendo en consideración que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena por causa diversa y que la pen
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PETORCA RUC : - RIT : - DELITO : Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Marcelo Alejandro Zamora Espinoza CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Larga s/n, Sector Chincolco, Petorca. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : N° del Cód
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