PÉREZ/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
M-2553-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por incomparecencia de la parte demandada. Atendido al hecho de no haber concurrido la demandada al proceso y en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 356 del Código del Trabajo, a juicio de está jueza, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que, haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de la norma antes señalada, no se recibió la causa a prueba procediendo a dictarse sentencia. SENTENCIA Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio doña Gisella Mercedes Pérez Alcántara, cédula nacional de identidad N°12.813.189-2, domiciliada en Pasaje Cerro Tololo N°9503, comuna de Maipú, quién interpuso demanda sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Grupo De Servicios Integrales Chile S.A. representada legalmente por Leonardo Lazo Olmedo, ambos domiciliados en Mc Iver 283, piso 5, comuna de Santiago, a fin de que
Fallo
se declarara nulo e improcedente su despido y se condenara a la demandada al pago del recargo legal, aporte del empleador al seguro de cesantía, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato del trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajustes, intereses y costas. Señala la demandante que ingresó a prestar servicios con fecha 2 de marzo de 2020, como ejecutiva de Call Center con una última remuneración de 380.064.-pesos. Explica que fue despedida con fecha 9 de abril de 2021 por necesidades de la empresa. Sostiene que no corresponde el descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía y que se le deben las cotizaciones de salud de marzo y abril de 2021. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual, y atendido a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este sentenciador, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del número 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que tomándose en consideraron que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, es
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago,14/03/2021 RUC 21-4-0363748-0 RIT M-2553-2021 CARATULADO PÉREZ/GRUPO DE SERVICIOS I MAGISTRADO Angélica Paulina Pérez Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 14:30 SALA Virtual 13 (4.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140363748-0-1348 PARTE DEMANDANTE Gisella Mercede
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