TIZNADO/MORAGA
Rol
O-1398-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Don EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado en representación de don JUAN CARLOS TIZNADO SEPULVEDA con domicilio en Héctor Brañas 536, Higueras, Talcahuano, quién deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de don CÉSAR ARNOLDO MORAGA TORRES, domiciliado en Avenida Desiderio García Nº909, Talcahuano, solicitando que declare el empleador incurrió en la causal de despido indirecto que se invoca y se le condene el pago de las prestaciones que se señala en la demanda, más reajustes, intereses y costas, habiéndose desistido en esta audiencia de su acción de nulidad de despido y habiendo arribado avenimiento por la parte demandada como empresa principal CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO, según constan en los autos. SEGUNDO: Notificada legalmente la demandada principal don CÉSAR ARNOLDO MORAGA TORRES no contestó la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, por cuanto esta jueza, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 453 número 1 inciso séptimo del mismo código, en esta sentencia tiene por tácitamente admitidos los siguientes hechos: I.-Que con fecha uno de agosto del dos mil trece el actor fue contratado por el demandado don CÉSAR ARNOLDO MORAGA TORRES con un contrato indefinido, desempeñando la labor de cuidado de mantención de las instalaciones y canchas deportivas del complejo, bajo dependencia y subordinación, con una remuneración pactada de $291.667 (doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete pesos), tal como también lo corroboran la documental incorporada por la parte demandante, consiste en el contrato de trabajo del actor, sus certificados de cotizaciones de seguridad social, el certificado de fecha de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve emitido por su ex empleador. II.- Que el día uno de diciembre del dos mil veintiuno el actor se auto despidió de conformidad en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la causal 160 n° 7
Fallo
Por tanto, su incumplimiento no cabe más que entenderla como una falta grave a lo acordado por las partes, al tratarse de una obligación principal pactada entre las mismas. Lo mismo sucede con la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral por cuanto a la falta de pago de éstas, en forma contumaz y reiterada perjudica al trabajador en sus prestaciones de seguridad social en los momentos en que se hacen más necesarias cuales son las épocas de cesantía, salud y vejez. Así las cosas, no queda más que declarar que el empleador incurrió en la causal que se invoca por el trabajador, esto es incumplimiento grave del contrato de trabajo y, atendido a lo expuesto en el artículo 171 del código del trabajo, deberá ser condenado al pago de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva y la primera con un recargo de un cincuenta por ciento, según lo dispuesto en la misma norma, teniendo como base de cálculo una remuneración tácitamente admitida ascendente a la suma de $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos) por cuanto a la remuneración pactada como sueldo base de $291.667 (doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete pesos) ha de agregarse gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo y asignaciones de movilización y colación por $15.000 (quince mil pesos) cada una, siendo el total de lo devengado por remuneración mensual la suma fija de $ 337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos).
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 16 de marzo de 2022 RUC 21-4-0375262-K RIT O-1398-2021 Registro de MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Schulz Durán Remoto HORA DE INICIO 08:43 horas 4 HORA DE TERMINO 09:00 horas Nº REGISTRO
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