C/ MAXIMILIANO DANIEL CÁNEPA GONZÁLEZ
Rol
O-2144-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 18:00 horas, en Pasaje lo Retamos N°3545, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado MAXIMILIANO DANIEL CÁNEPA GONZÁLEZ, es sorprendido por funcionarios policiales y al ser fiscalizados se intenta dar a la fuga arrojando sobre la techumbre del antejardín del domicilio los Retamos N°3445; 01 arma de fuego tipo pistola, marca Bruni, modelo 92, calibre 8mm, con sus números de series borrados. Todo lo anterior sin contar con las autorizaciones ni inscripciones legal competentes requeridas por la ley”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2300838526-2-1229 en sala 202-B. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 3, 14, 15 y 17 b) de la Ley 17.798, artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: l.- Que se condena a Maximiliano Daniel Cánepa González, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3° de la Ley 17.798, perpetrado en esta Jurisdicción l Código: XYTBXJNSXBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 3 de agosto de 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se decreta el comiso de los efectos instrumentos del ilícito, en este caso, del arma incautada, ordenándose su remisión al Depósito de Armas de Carabineros de Chile. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción corporal por la pena de libertad vigilada
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Maximiliano Daniel Cánepa González, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al 3° de la Ley 17.798, perpetrado en esta Jurisdicción l Código: XYTBXJNSXBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 3 de agosto de 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se decreta el comiso de los efectos instrumentos del ilícito, en este caso, del arma incautada, ordenándose su remisión al Depósito de Armas de Carabineros de Chile. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción corporal por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo término que la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio, esto es, CRS Santiago Sur I, ubicado en calle Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las demás condiciones del artículo 17 de la citada Ley. Adicionalmente, se le impone al sente
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300838526-2 RIT : 2144 – 2023 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : MAXIMILIANO DANIEL CÁNEPA GONZÁLEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.127.398-4 DOMICILIO : Avenida Los Pioneros Nº 3701, Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARCO NUÑEZ NUÑEZ DEFENSOR PRIVADO : JULIO LOAYZA SÁEZ TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Nueve de noviembre de dos mil vein
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