30º Juzgado Civil de Santiago

YEVILAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-33228-2019

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece don Pedro Víctor Yevilao González, domiciliado en Medina N°14.200, departamento 104 del Block D, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de prescripción extintiva –rectificada en el folio 5– en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que es deudor de los derechos de aseo domiciliarios que afectan al inmueble ubicado en Medina N°14.200, Block D – departamento 104, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2009, hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.225.097.- Se refiere a la regulación de los derechos de aseo en la Ley de Rentas Municipales, y sostiene que en materia de prescripción resulta aplicable el plazo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil, debido a que su naturaleza es la de un impuesto o tributo, citando al efecto jurisprudencia y doctrina; y en subsidio, lo indicado en el artículo 2.515 del mismo texto legal. Finaliza solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo, que corresponde a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.225.097.- Con fecha 28 de octubre de 2020, el tribunal tuvo por notificada a la demandada y por contestada la demanda, teniendo presente su allanamiento, según presentación de su parte realizada el 29 de septiembre de 2020. Con fecha 29 de octubre de 2020, la demandante evacuó la réplica sin agregar nuevos antecedentes. Con fecha 4 de noviembre de 2020, la demandada evacuó la dúplica sin agregar nuevos antecedentes. Con fecha 20 de noviembre de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro Víctor Yevilao González interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, en el folio 1 del expediente digital, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea con fecha 5 de abril de 2019, que da cuenta que el inmueble ubicado en Medina N° 14.200, departamento 104, a nombre de don Pedro Yevilao González, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. 2. Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, la demandada acompañó en el folio 10, un informe de deuda respecto del mismo inmueble indicado en el considerando precedente, que da cuenta de la deuda de derechos de aseo por igual periodo. CUARTO: Que, en su escrito de contestación, la demandada estuvo conteste en la petición de la demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva de la deuda por derechos de aseo domiciliario, respecto de los periodos comprendidos entre abril de 2009 y junio de 2013. QUINTO: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2.492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2.514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2.493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2.521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2.521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento es el mismo Decreto Ley N° 3.063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establec

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492, 2.493, 2.497, 2.514 y 2.515 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de folio 1, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Medina N°14.200, departamento 104 del Block D, comuna de Lo Barnechea, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas inclusive. II. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-33228-2019 Pronunciada por Marcela Höfflinger Parra, Jueza Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-26T13:24:26-0300

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece don Pedro Víctor Yevilao González, domiciliado en Medina N°14.200, departamento 104 del Block D, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de prescripción extintiva –rectificada en el folio 5– en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don

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