CORTÉS/COLEGIO INTERNACIONAL ANTOFAGASTA S.A.
Rol
C-4637-2018
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Katherine Natalia Femenias Salas, abogada, en representación de Grecy Isabel Cortés Carvajal, domiciliada en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N°4824, departamento 1802, edificio Vientos del Sur, de esta ciudad, quien interpone demanda en juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra del Colegio International Antofagasta S.A., representado por Carlos Claussen Calvo, ambos domiciliados en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N°04300, de esta ciudad. Expresa que, el hijo de la demandante, Martín Ignacio Bustos Cortés, era alumno regular del Colegio International Antofagasta S.A., desde el año 2008, donde ingresa como alumno de primer año básico, su desempeño académico durante los primeros siete años, fue de un alumno normal, mantenía promedios de nota 6.0, y su conducta era la correspondiente a un niño de su edad, sin embargo esa situación comienza a cambiar a partir del año 2015, debido que se le diagnostica con el síndrome de déficit atencional, situación que es informada al colegio en su oportunidad; el establecimiento desde un principio no colabora de manera real y efectiva con el tratamiento indicado para el menor, sino por el contrario, comienzan a discriminarlo por su problema, y el actuar del establecimiento siempre fue anotaciones negativas y citación C-4637-2018 al apoderado, debido a que en ese periodo el Colegio no contaba con los especialistas para ayudar a Martin a mejorar su condición. Esa situación lleva a que el menor comience a bajar sus calificaciones y su autoestima comienza a verse disminuida. En el año 2016, Martin presenta problemas de conducta por lo cual queda condicional en el Colegio, por esa razón, su madre incrementa los tratamientos con sus especialistas, contando con apoyo neurológico y psicológico, todo eso por supuesto, además del desgaste emocional para todo el núcleo familiar, conlleva un alto gasto económico, todo eso asumido totalmente por la demandante
Fundamentos
motivos para ser agredido, ni tratado de ese modo, solicitan al señor Ismael Rivera que por favor llamara de forma inmediata a Carabineros, porque ante una situación como esa dentro del establecimiento, y existiendo lesiones, era lo que correspondía hacer, a lo cual éste se niega rotundamente, señalándole a los padres que sean ellos mismos quienes se comuniquen con Carabineros, y para tal efecto, ni siquiera acceden a proporcionar el teléfono del plan cuadrante del sector, siendo los propios padres del C-4637-2018 menor quienes solicitan la presencia de Carabineros en el establecimiento educacional. Una vez que los padres llaman a Carabineros, mientras los esperaban, los padres de Martín, fueron derivados a una sala del establecimiento donde debían esperar, quedando fuera del establecimiento la hermana mayor de Martin, quien no había querido interferir en nada, por considerar que no tenía facultades para ello. Al momento de llegar Carabineros, las autoridades del Colegio, no querían permitir su ingreso, fue ahí cuando la hermana mayor de Martin, llama a los padres del menor y les informa dicha situación, por lo que los padres bajaron inmediatamente a conversar con el personal policial, quienes le dicen textualmente, que en este caso, por la posición de garante que tiene el Colegio, y el auxilio a la víctima, era el propio establecimiento quien debía llamarlos y no los padres del menor afectado, aun así tomaron declaración de los padres de Martin, y la del propio menor, quien luego fue derivado por los propios Carabineros a constatar lesiones, al SAPU del sector sur, de la ciudad de Antofagasta. En dicho centro asistencial de manera inesperada aparecieron en ese momento los padres del menor agresor, quien para ese minuto se encontraba en clases normales dentro del establecimiento. Sin embargo, por dichos de los funcionarios policiales, habría sido el cuerpo directivo del Colegio quien les pide a Carabineros que el menor agresor también sea llevado a constatar lesiones, queriendo en ese momento pasar este episodio como una riña escolar, lo cual bajo ningún punto de vista fue así. El informe del centro asistencial deja constancia que el menor Martin Bustos Cortes, habría sufrido Lesiones Leves, lo deriva a reposo, con medicamentos y la recomendación que viera a su médico tratante. C-4637-2018 En los días siguientes, el Colegio nunca se comunicó con los padres del menor, para saber respecto a su estado de salud, sí a los pocos días reciben un llamado por parte del cuerpo directivo, quien los llama a una entrevista, a la cual accedieron y estando ahí, solo les solicitan informes psicológicos actualizados, no entendiendo los padres de Martín, cuál era el fin de aquello, ya que había sido su hijo el agredido y afectado por el ataque del otro menor, no encontrando respuesta favorable por parte del Colegio, ante las preguntas y dudas que la actora les expresó. Muy desesperados y desilusionados, los padres de Martin se retiran del establecimiento, sin
Fallo
por tanto, declarar la resolución del contrato de prestación de servicios educacionales existente entre la demandante y la demandada, así como también declarar la obligación del Colegio International S.A., de indemnizar los perjuicios expuestos en la demanda los cuales asciende, como mínimo, a la suma de $50.000.000.-, (cincuenta millones de pesos), o la suma que el Tribunal estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. Expresa que, el contrato referido se firmó con fecha 21 de octubre del año 2017, número de contrato 6483, en donde se establece en su cláusula tercera que la entidad educativa se compromete a: “difundir el contenido del proyecto educativo y Reglamento Interno de Normas y convivencia Escolar y comunitarias del Antofagasta International School y velar por su cumplimiento”, claramente en el caso de autos no se dio cumplimiento íntegro a los reglamentos que forman parte integrante de este contrato, dado que no se reguardó por parte del Colegio la integridad física ni psicológica del hijo de la actora. C-4637-2018 Respecto del reglamento interno, el Manual de Convivencia en su punto número 8.4, complementado por el anexo número 4, bajo el título “Bullyng”, señala que “si el Colegio toma conocimiento de hechos que puedan constituir Bullying, tomará todas las medidas necesarias para proteger al menor agredido y controlar la situación a través de apoyo sicológico, citación de apoderados y en algunos cosas medida de protección a favor del menor afectado”. Respec
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C-4637-2018 FOJA: 88 .- PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO E INDEM DE PERJUICIOS DEMANDANTE : GRECY ISABEL CORTÉS CARVAJAL DEMANDADO : COLEGIO INTERNATIONAL ANTOFAGASTA S.A. ROL : C- 4.637-2018 ______________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Kath
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