9º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-2808-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de febrero de 2020, comparece do a ROSAó ñ ESTER S NCHEZ LUNA, vendedora, domiciliada en calle San JosÁ é N 3.070, departamento 303, villa Divina Providencia II, comuna de Maip ;° ú demandando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , personaÚ jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcaldesa do aí ú ñ Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , para que se declare la prescripci n° ú ó extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que pide se prescriban son aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, por la suma de $373.900.-, m s sus reajustes, intereses y multas, por haberá transcurrido sobradamente el plazo de 3 a os requerido por ley, sin haberñ sido interrumpido dicho plazo por ninguna circunstancia legal. Cita adem s los art culos 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil.á í ó Por resoluci n de 26 de abril de 2020, se tuvo por notificada a laó demandada. El 18 de noviembre de 2020 se efectu comparendo de contestaci n yó ó conciliaci n, en el cual la demandada contest mediante minuta escrita,ó ó allan ndose a la demanda en su totalidad y solicitando no se le condene ená costas. En la misma oportunidad se omiti recibir la causa a prueba y seó cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO C-2808-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece do a Rosa Ester S nchez Luna,ñ á demandando a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmenteú por su alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, para que se declareñ la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago deó derechos de aseo domiciliario, con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, por la suma de $373.900.-, m s sus reajustes, intereses y multas.á SEGUNDO: Que el Municipio de Maip se allan a la pretensi n deú ó ó la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó C-2808-2020 Foja: 1 S PTIMO: Que la parte demandada se ha notificado el 26 de abrilÉ de 2020, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. OCTAVO: Que as las cosas, el lapso de 5 a os aplicable al caso seí ñ ha cumplido respecto de las cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, motivo por el cual

Fallo

se declarar suá prescripci n extintiva.ó NOVENO: Que no se condenar en costas a la demandada, porá requerir la prescripci n declaraci n judicial.ó ó En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, í ó se acoge, declar ndose prescritas las deudas emanadas por el no pago deá derechos de aseo domiciliarios, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, por el monto de $373.900.-, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veinte é C-2808-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-26T12:43:43-0300

Texto Completo (Preview)

C-2808-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2808-2020 CARATULADO : S NCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPUÁ Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: En presentaci n de 11 de febrero de 2020, comparece do a ROSAó ñ ESTER S NCHEZ LUNA, vendedora, domiciliada en calle San JosÁ é N 3.070, departamento 303, vil

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