7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO

Rol

O-5622-2018

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 8 de abril de 2018, a las 00:45 horas en la intersección de calles Andes con Herrera en la comuna de Santiago, el imputado CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO mantenía en su poder, con ánimo de traficar, una bolsa de nylon en cuyo interior contenía 931 gramos y 600 miligramos de pasta base de cocaína, momentos antes funcionarios policiales vieron cuando un sujeto no identificado realizaba una transacción de droga con el imputado CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO a cambio de dinero en efectivo”. SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO, ya individualizado, a la pena de TRES 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de los contenedores de droga por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20 000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 8 de abril de 2018, , sin costas. II.- Que reuniendo el sentenciado el requisito del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18 216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la condena, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social Santiago de Gendarmería de Chile, Código: RXVXXJPCFWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se le reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las co

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO, ya individualizado, a la pena de TRES 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de los contenedores de droga por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20 000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 8 de abril de 2018, , sin costas. II.- Que reuniendo el sentenciado el requisito del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18 216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la condena, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social Santiago de Gendarmería de Chile, Código: RXVXXJPCFWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se le reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: CRISTOPHER ANTONIO FUENTES MALDONADO C.I. - DELITO (Indicar si es reiterado) Trafico de Drogas ARTICULO ° en relación al artículo ° de la Ley PARTICIPACIÓN AUTORES G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11

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