Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ YARITZA NICKOL PEÑA VARAS

Rol

O-1135-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 51, 67, 70 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la Ley de tránsito N° 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña YARITZA NICKOL PEÑA VARAS, cédula de identidad 16.906.705-8, domiciliada en Pasaje Manuel Ramirez N°2071, La Rinconada, comuna de Cabildo, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de conducción con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley de tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de Julio de 2022, en la comuna de Cabildo. II.-Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en PASAJE MANUEL RAMIREZ N°2071, LA RINCONADA, COMUNA DE CABILDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, el cual empezara contabilizarse desde el día 01 de enero del año 2024. III.- Se otorga a la sentenciada la posibilidad de pagar la multa impuesta dentro del plazo de 30 días da contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado IV.- Que en atención a la naturaleza del procedi

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 51, 67, 70 del

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