Juzgado de Letras de La Ligua

GONZÁLEZ/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE RURAL DE VALLE HERMOSO LTDA

Rol

M-40-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento monitorio comparece don Nibaldo German González Marín, operador de terreno, cédula nacional de identidad número 15.815.104-9, domiciliado en Pasaje Manuel Hernández 529, La Ligua. Dirige acción de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y daño moral en contra de Cooperativa de Servicio de Agua Potable Rural Valle Hermoso Limitada, representada legalmente por don Williams Gajardo Collao, cédula nacional de identidad número 10.319.936-0, domiciliados en Miraflores N° 2717, Valle Hermoso, La Ligua. En audiencia de conciliación, contestación y prueba de cuatro de agosto de 2020 se frustró llamado a conciliación, se contestó la demanda, se recibió la causa a prueba, y se suspendió la audiencia de juicio en virtud de la Ley 21.226. Con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós se realizó el juicio y se fijó para hoy la notificación de la presente sentencia. Conforme a las disposiciones de la Ley 21.394 la audiencia se realizó a través de la plataforma telemática Zoom.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en síntesis, don Nibaldo German Gonzalez Marin expone que prestó servicios para la demandada desde el 01 de julio de 2019 hasta el día 27 de marzo de 2020, fecha en que se puso término al contrato en virtud de la causal del artículo 160 N°1 letra a) y artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que como operador de terreno, cumplía labores de instalación, mantención y reparación de arranques, matrices y demás trabajos que se requerían; apoyo en toma de lectura de estado de medidores en forma mensual; apoyo en realizar cortes y reposiciones de suministro; y efectuar labores de cloración, toma de macromedidores, toma de horómetros y funcionamiento de bombas. Su última remuneración ascendía a $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). Relata que el día 27 de marzo del año 2020 fue notificado del término de su contrato. En la comunicación de aviso de término de contrato se indica que el 17 de marzo del año 2020 habría ingresado antes del comienzo de la jornada laboral (a las 7:30 hrs) para retirar, sin autorización, 50 cms de cañería hidráulica, pegamento, 2 codos y una copla, según la demandada, con el fin de realizar trabajos en la casa de su madre. Afirma que no son efectivos los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato. Niega los hechos fundantes del despido. Sostiene que su ex empleador solo buscaba un pretexto para desvincularlo. Relata que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 26 de mayo de 2020 y que el comparendo se realizó el día 12 de junio de 2020. Argumenta que los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato no cumplen con los requisitos para configurar la falta de probidad, más aun, dichos hechos resultan en un relato vago y carente de precisión, que vienen en confirmar que la motivación del empleador es desvincularlo sin el pago de las indemnizaciones, pero que en ningún caso corresponden a una medida disciplinaria legitimada. Sostiene que pesa sobre la demandada la carga de probar todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador, a fin de configurar las dos causales que ha aplicado para desvincular a esta parte, debiendo justificar su decisión. Señala que el empleador le ha causado un daño moral causado por el despido del que fue objeto, en que se le acusa injustamente de haber cometido un ilícito. Reclama el pago de una indemnización por falta de aviso previo por $450.000.-, feriado proporcional por la suma de $250.312.-, e indemnización por daño moral por $2.000.000.- Segundo: Que la parte demandada, al contestar, reconoce la existencia de la relación laboral por el período indicado en la demanda, como asimismo el monto de la última remuneración mensual del actor. Discute que el procedimiento monitorio sea la sede adecuada para discutir esta materia de suyo compleja. En cuanto al despido, alega que el día 17 de marzo a las 07:30 horas el actor fue sorprendido antes del inicio de la jornada laboral, y sin autorización d

Fallo

Por estas consideraciones, reglas y principios citados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 N°1, 160 N° 7, 162, 496 y 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE parcialmente demanda deducida en autos por don Nibaldo German González Marín en contra de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable Rural Valle Hermoso Limitada, representada legalmente por don Williams Gajardo Collao, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar en beneficio del actor la suma de 247.740.- (doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta pesos) por concepto de feriado legal proporcional devengado en el período del 01 de julio de 2019 hasta el día 27 de marzo de 2020. II.- Que el pago de la suma de 247.740.- (doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta pesos) deberá realizarse más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, calculados desde el día 28 de marzo de 2020 hasta la de su pago efectivo. III.- Que SE RECHAZA en todas sus partes demanda de despido injustificado, declarándose que el despido disciplinario de don Nibaldo German González Marín de fecha 27 de marzo de 2020, se encuentra ajustado a derecho. IV.- Que SE RECHAZA en todas sus partes demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. V.- Que cada parte soportará el pago de sus costas. En su oportunidad, cúmplase lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día, caso contrario, certifíquese dic

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La Ligua, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en procedimiento monitorio comparece don Nibaldo German González Marín, operador de terreno, cédula nacional de identidad número 15.815.104-9, domiciliado en Pasaje Manuel Hernández 529, La Ligua. Dirige acción de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y daño moral en contra de Cooperativa de Servicio de

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