5º Juzgado de Garantía de Santiago

NICOLAS MATIAS JARA MARTINEZ C/ NICOLÁS ALEXIS GONZÁLEZ ROJAS

Rol

O-2299-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Nicolás Alexis González Rojas, cédula de identidad N° 19.804.157-2, chileno, 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en pasaje Disputada N° 1327 de la comuna de Pudahuel, representado por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la Fiscalía, consistentes en que: “El día 08 de agosto de 2023 a las 23:45 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima JAIME JOSUE FUENTES AHUMADA regresaba a su domicilio por calle ESMERALDA con AVENIDA SAN PABLO, comuna de Lo Prado, el imputado NICOLAS ALEXIS GONZALEZ ROJAS amenazó a la víctima diciéndole “Quédate quieto o si no te meto un balazo, quédate quieto o te mato”, para luego exigirle la entrega de especies sustrayéndole a la víctima 01 teléfono celular marca Redmi modelo 12C de color azul para luego darse a la fuga en una bicicleta color blanca siendo posteriormente detenido y recuperada la especie.”, los que constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño valiéndose de amenazas en el acto de cometerlo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que concurría respecto del encausado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y atendido lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 del Código Penal, solicitó se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, sin costas. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Nicolás Alexis González Rojas, cédula de identidad N° 19.804.157-2, chileno, 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en pasaje Disputada N° 1327 de la comuna de Pudahuel, representado por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la Fiscalía, consistentes en que: “El día 08 de agosto de 2023 a las 23:45 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima JAIME JOSUE FUENTES AHUMADA regresaba a su domicilio por calle ESMERALDA con AVENIDA SAN PABLO, comuna de Lo Prado, el imputado NICOLAS ALEXIS GONZALEZ ROJAS amenazó a la víctima diciéndole “Quédate quieto o si no te meto un balazo, quédate quieto o te mato”, para luego exigirle la entrega de especies sustrayéndole a la víctima 01 teléfono celular marca Redmi modelo 12C de color azul para luego darse a la fuga en una bicicleta color blanca siendo posteriormente detenido y recuperada la especie.”, los que constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño valiéndose de amenazas en el acto de cometerlo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que concurría respecto del encausado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y atendido lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 del Código Penal, solicitó se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, sin costas. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, pidiendo se le reconociera la misma atenuante, sin oponerse al quantum de la pena solicitada por el Ministerio Público, no siendo posible alegar la sustitución de la sanción a imponer atendidas las condenas previas de su defendido. TERCERO: Que esta Juez estima que la pena solicitada por el ente persecutor se encuentra ajustada a Derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 28, 50, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Nicolás Alexis González Rojas, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 8 de agosto de 2023, Código: EQNWXJTNZEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial en esta ciudad, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se sustituye al encausado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir la misma de manera efectiva, la que se le contará desde el día 9 de agosto de 2023, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. VI.- Que el Ministerio Público renunció a los plazos y recursos. Ejecutoriado el fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19

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Poder Judicial Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Nic

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