MINISTERIO PUBLICO C/ XIMENA VANESA RAMÍREZ RAMÍREZ
Rol
O-116-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Fiscal Realiza exposición resumida de antecedentes que respaldan la acusación Defensor Expone los argumentos de defensa. Imputada Guarda silencio. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Lebu, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. A.- Los Hechos: El día 05 de marzo del año 2023 alrededor de las 23:20 horas, en calle Ignacio Carrera Pinto correspondiente al CESFAM Lebu Norte de la Comuna de Lebu, la imputada XIMENA RAMÍREZ RAMÍREZ actuando por sorpresa sustrajo a la víctima don JAIME ALONSO STUARDO GAVILAN el celular que este portaba en sus manos el cual correspondía a un celular marca Motorola, modelo G-60, color negro, para luego huir del lugar con la especie sustraída siendo detenida posteriormente por carabineros, portándolo. La especie fue avaluada por la víctima en la suma de $200.000 mil pesos. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, Código: REXXXJCJCFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos del Código Procesal Penal, artículo 1º, 7, 11, nº 6 y nº 9, 15, nº 1, artículos 30, 68 y 436, todos del Código Penal, artículo 1º, 3 y siguientes y artículo 38, todos de la ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña JIMENA VANESA RAMÍREZ RAMÍREZ, RUN, 19.867.860-0, ya individualizada, a la pena de 61 días de presido menor en su grado mínimo, más suspensión por el cargo de oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436, inciso segundo del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el 5 de marzo del año 2023, en perjuicio de la víctima Jaime Alonso Stuardo Gavilán. II.-Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la misma, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control y observancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es el Centro de Detención Preventiva de Lebu, por el plazo de un año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5º de la ley 18.216. La sentenciada debe presentarse dentro del quinto día, contado desde que esta sentencia queda ejecutoriada, al CRS, que corresponda bajo percibimiento de que, si no se presenta se va a despachar una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuera revocada, la sentenciada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le va a reemplazar por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá a la intensificación de las condiciones impuestas. Se hace presente que para estos efectos se considerará un día de bono
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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