C/ ALEXIS JAVIER NAVARRO PAREDES
Rol
O-395-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alexis Javier Navarro Paredes, cédula de identidad N° 10.403.812-3, 41 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Juan Navarro N° 7242 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 6 de febrero de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado Juan Navarro nro. 7242, comuna de Cerro Navia, el requerido, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas, llego donde su madre, MARGARITA DE LA CRUZ PAREDES ALVAREZ quien estaba en compañía de su cónyuge de ésta, Mario Antonio Currin Llancanao, señalando muchos insultos, para luego mantenerse en el exterior del inmueble gritando y lanzando piedras. A las 15 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros que realizaban patrullajes en el sector, sorprendieron al imputado ingiriendo alcohol afuera del domicilio, en la vía pública, y al acercarse a fiscalizarlo. Al detener al imputado y subirlo al carro policial Z7401, el imputado con su cabeza golpeó la ventana trasera del vehículo, quebrándolo, causando daños avaluados en la suma de 120.000 PESOS, y al revisar sus vestimentas, este portaba un cuchillo de 11 cm de hoja y 9 cm de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.”, los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante y de daños. El Ministerio Público señaló que favorecía al requerido la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y solicitó se le impongan la pena de multa de 1/3 de UTM y la destrucción del arma decom
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alexis Javier Navarro Paredes, cédula de identidad N° 10.403.812-3, 41 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Juan Navarro N° 7242 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Cristian Parodi, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 6 de febrero de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado Juan Navarro nro. 7242, comuna de Cerro Navia, el requerido, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas, llego donde su madre, MARGARITA DE LA CRUZ PAREDES ALVAREZ quien estaba en compañía de su cónyuge de ésta, Mario Antonio Currin Llancanao, señalando muchos insultos, para luego mantenerse en el exterior del inmueble gritando y lanzando piedras. A las 15 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros que realizaban patrullajes en el sector, sorprendieron al imputado ingiriendo alcohol afuera del domicilio, en la vía pública, y al acercarse a fiscalizarlo. Al detener al imputado y subirlo al carro policial Z7401, el imputado con su cabeza golpeó la ventana trasera del vehículo, quebrándolo, causando daños avaluados en la suma de 120.000 PESOS, y al revisar sus vestimentas, este portaba un cuchillo de 11 cm de hoja y 9 cm de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.”, los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante y de daños. El Ministerio Público señaló que favorecía al requerido la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y solicitó se le impongan la pena de multa de 1/3 de UTM y la destrucción del arma decomisada por el primer ilícito y la de pena de multa de 1/3 de UTM por el segundo. . La Defensa por su parte solicitó que la pena por el porte de arma blanca se le tuviera por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, y se le diera plazo para pagar la segunda sin que la Fiscalía se opusiera.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 50, 288 bis y 487 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Alexis Javier Navarro Paredes, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 6 de febrero de 2023, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y además, al comiso del arma incautada y su posterior destrucción. II.- Que se CONDENA al imputado Alexis Javier Navarro Paredes, ya Código: TPXDXJXGHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial individualizado, como autor del delito de daños simples en grado de consumado, perpetrado el día 6 de febrero de 2023, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. IV.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta como autor de porte de arm
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Poder Judicial Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Alexis Javier Navarro Paredes, cédula de identidad N° 10.403
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