MP C/ IGNACIO ENRIQUE QUILAQUEO PICHINAO
Rol
O-4053-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de junio de 2023, alrededor de las 14:15 hrs., mientras la víctima A.M.B.T. transitaba por calle Ministro Zenteno de esta ciudad, frente al N° 462 fue interceptada por el acusado Ignacio Quilaqueo Pichinao, quien la intimidó señalándole “Entrégame el banano vieja concha de tu madre o te voy a matar” logrando de ese modo apropiarse del banano en que la víctima transportaba su teléfono celular marca Samsung, modelo J6, un monedero con $10.000 y un juego de llaves. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 32, 38, 42, 50, 76, 432, 436, 439 y 449 del Código Código: NXVXJYEBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; en la Ley 19.970 y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Qu
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 32, 38, 42, 50, 76, 432, 436, 439 y 449 del Código Código: NXVXJYEBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; en la Ley 19.970 y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a IGNACIO ENRIQUE QUILAQUEO PICHINAO, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROB
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RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : IGNACIO ENRIQUE QUILAQUEO PICHINAO CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Sector MAQUEHUE Zanja KM Nº , PADRE LAS CASAS. ATENUANTES : ART. 11 N° y N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 25 de junio de 2023, al
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