10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ KAREN DENISSE GÓMEZ TORO

Rol

O-239-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que en virtud de diversas técnicas investigativas como vigilancias e interceptaciones telefónicas, se pudo determinar que los imputados KAREN GOMEZ TORO y JEAN PIERRE LÓPEZ CARIAGA, lideraban una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas, actividad que era ejercida principalmente desde los domicilios ubicados en Pasaje Los Carrera N° 3268 y calle Caribe N° 6167, ambos de la Población José María Caro, comuna de Lo Espejo. Es así que el día 01 de Febrero de 2023 alrededor de las 14:35 horas, y en virtud de autorización judicial, se ejecutó la medida de entrada y registro respecto de los referidos domicilios, obteniéndose los siguientes resultados. Al interior del domicilio ubicado en Pasaje Los Carrera N° 3268, comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron al imputado JEAN PIERRE LÓPEZ CARIAGA y a la imputada KAREN GÓMEZ TORO quien en el sector del comedor arrojó al suelo una sustancia en polvo a granel que posteriormente pesada y analizada pudo determinarse correspondían a 106,78 gramos brutos de cocaína base. Seguidamente y tras el registro del inmueble los oficiales encontraron sobre la mesa del comedor 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de 230 envoltorios de papel que en su interior mantenían 52,28 gramos brutos de cocaína base; asimismo en la habitación perteneciente a ambos imputados, se hallaron 531,27 gramos de cocaína base a granel, 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de 1 kilo 885,51 gramos brutos de cocaína base y 04 bolsas de nylon transparente contenedoras de 71,39 gramos brutos de la misma sustancia, toda la cual era mantenida, poseída y guardada por los imputados LÓPEZ CARIAGA y GÓMEZ TORO, sin contar con la autorización competente. Por último, los oficiales Código: RRXXXJZGQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraron en el domicilio 01 colador color rosado, 01 cuchara metálica color gris, 01 pesa digital y la suma de $164.000 en di

Fallo

se declara: l.- Que se condena a Karen Denisse Gómez Toro, ya individualizada, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, cometido el día 1 de febrero del año 2023, en el territorio Jurisdiccional de este Tribunal, a la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de veinte (20) unidades tributarias mensuales y al comiso de los efectos instrumentos del delito, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal, se procede a la conversión de las veinte (20) unidades tributarias mensuales en sesenta (60) días de reclusión y se le tiene por cumplida la pena de multa por el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, desde el 1 de febrero del año 2023 al día de hoy. III.- Que por concurrir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la sanción privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de la condena, cumpliendo con los demás requisitos del artículo 17 de la citada Ley, además de cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad. Adicionalmente, se le impone como condición especial del artículo 17 ter letra

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300125149-K RIT : 239 – 2023 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : KAREN DENISSE GÓMEZ TORO CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Pasaje Los Carrera Nº 3268, Lo Espejo. FISCAL : CARLOS URRUTIA GUTIÉRREZ DEFENSOR PRIVADO : CRISTIAN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ TRIBUNAL : 0º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Ocho de noviembre de dos mil veintitrés. ATENUANT

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