5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/SILVA

Rol

C-20812-2018

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2018, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ABEL IGNACIO SILVA NEGRETE, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lincoyan 7335, comuna de Cerrillos. Con fecha 15 de enero de 2020, el demandado se notifica y requiere de pago expresamente y opone la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución. Con fecha 27 de enero de 2020 se tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago. Con fecha 17 de noviembre de 2020, el ejecutante evacuó el traslado que le fuere conferido, allanándose a la excepción opuesta. Con fecha 19 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por allanado al ejecutante, se declaró admisible la excepción C-20812-2018 Foja: 1 opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se prescindió de recibir la causa a prueba. Con fecha 26 de noviembre de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2018, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, en representación convencional de Banco Falabella, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Abel Ignacio Silva Negrete, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 997,8419 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 31 de mayo de 2018, según valor UF de ese día por $27.078,32, por la suma de $27.019.882.- por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, se requiera de pago al deudor y se disponga seguir adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expone que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré N° 181605677-1, por el monto de 131,9909 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31-05-2018, a la suma de $3.574.092.- 2) Pagaré N° 181605677-3, por el monto de 865,851 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31-05-2018, a la suma de $23.445.790.- Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 997,8419 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31-05-2018, a la suma de $27.019.882.- Señala que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 31 de mayo de 2018, y hasta la fecha de su C-20812-2018 Foja: 1 pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Sostiene que estos pagarés se encuentran suscritos por el representante del banco don Iván Patricio Miqueles León, cédula de identidad N° 5.776.092- 3, y por doña Karina Pilar Santis Placencia, cédula de identidad N° 12.862.261-6, en virtud del poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagarés en representación de Banco Falabella y en representación del deudor, en relación con la cláusula décima quinta del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal que otorga mandato expreso al banco para la suscripción de pagarés. Explica que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Añade qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; y Ley N° 18.092, se declara: I. Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. C-20812-2018 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-26T11:45:33-0300

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C-20812-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20812-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SILVA Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2018, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santi

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