RIVERA/ALCAFUZ
Rol
O-285-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de don Roberto Rivera Araya, RUT N°17.974.530-5, desempleado, con domicilio en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2.534, oficina 201. Interponen demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador; en subsidio, existencia de co-empleador, en contra del ex empleador del actor GIMCO ENGINEERING SPA, RUT N°77.124.667-2, representada legalmente por don Jairo Sánchez Dianez, cédula de identidad N°24.180.998-6, ambos con domicilio en Tobalaba N°155, oficina 1.006, comuna de Providencia, Santiago. Como también en contra de Jairo Sánchez Dianez,ya individualizado; y de René Alcafuz Orellana, RUT N°13.026.865-K, con domicilio en Tobalaba N°155, oficina 1.006, comuna de Providencia, Santiago; y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT N°79.587.210-8, representada legalmente por doña Bernardita Zilleruelo Fernández, cédula de identidad N°13.549.153-5, ambos con domicilio en avenida de la Minería N°501, Antofagasta; también solidariamente en contra de ENEL CHILE S.A, RUT N°76.536.353-5, representada legalmente por don Paolo Pallotti, ignora RUT, ambos con domicilio en avenida Santa Rosa Nº76, piso 08, Santiago, y solidariamente en contra de EIFFAGE ENERGIA CHILE LIMITADA, RUT N°76.328.136-1, representada legalmente por don José Antonio Cornejo, ignora RUT, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova Nº5.670, oficina 1.001, Las Condes, Santiago. Señala que con fecha 25 de mayo de 2020 el actor comenzó a prestar servicios para el demandado GIMCO ENGINEERING SPA., ejerciendo las labores de supervisor en la obra “BOP N°1 CIVIL PROYECTO FOTOVOLTAICO DOMEYKO”, en las afueras de la ciudad de Antofagasta, por encargo de la empresa mandante EIFFAGE ENERGIA CHILE LIMITADA, quien a su vez fue contratada por la empresa ENEL CHILE S.A, en la obra cuy
Fundamentos
fundamentos que pudiere haber tenido GIMCO ENGINEERING SPA para poner término a su contrato de trabajo, no son materias respecto de las cuales cabría hacer responsable a EIFFAGE, debiendo recaer dicha responsabilidad en forma exclusiva sobre el empleador directo. En este contexto, debe tenerse en consideración que, en la ocurrencia de los hechos descritos, estos se suscitaron en el exclusivo e íntimo ámbito de la relación directa entre trabajador y empleador, correspondiéndole solo a este último el ejercicio de las atribuciones y facultades relativas a la forma de organización, fiscalización y toma de decisiones de sus empleados, en cuyo escenario EIFFAGE jamás ha tenido injerencia alguna, ni pudo haberla tenido. Finalmente, dado que el demandante afirma que fue despedido verbalmente, será resorte suyo acreditar tal circunstancia. Para el caso en que se estime que en la especie se dan los presupuestos legales para que prospere la demanda, alega el alcance temporal de la responsabilidad de EIFFAGE, respecto de la demandada principal GIMCO, conforme lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo; las obligaciones por las que eventualmente debería responder EIFFAGE en su calidad de empresa contratista de GIMCO ENGINEERING SPA, se encuentran acotadas y deben circunscribirse proporcionalmente tan solo a aquellas correspondientes al tiempo o período durante el cual dicha empresa se mantuvo en la faena “1ª Fase del Parque Fotovoltaico Domeyko”, prestando servicios. Que, ante una eventual responsabilidad de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, ella es subsidiaria y limitada al tiempo o período en que GIMCO efectivamente participó en la faena denominada “1ª Fase del Parque Fotovoltaico Domeyko”, destacando que su representada siempre y en todo momento ejerció el derecho a ser informada del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas subcontratistas; al haber su representada ejercido en forma periódica su derecho de información en armonía con las disposiciones legales señaladas, su responsabilidad no es solidaria, sino subsidiaria, por lo que solicita así se declare. Opone el beneficio de excusión, de manera que solo podrá hacerse efectiva la eventual responsabilidad en el patrimonio de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA cuando se acredite que la demandada principal GIMCO ENGINEERING SPA, no hubiere dado cumplimiento a lo que eventualmente se disponga por sentencia judicial pasada por autoridad de cosa juzgada y se hayan agotado las acciones de cobro compulsivo en contra de la referida sociedad. Respecto al pago de las prestaciones demandadas, afirma que éstas mantienen una base abultada o son derechamente improcedentes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: impugna la base de cálculo de la indemnización solicitada, teniendo en consideración que la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo no corresponde a los montos que consigna en su demanda. Del mismo modo, dado que
Fallo
fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido.” En segundo lugar, se demandan remanentes de remuneración por “duplicado”, en el mes de octubre de 2020, es decir, dos remanentes de remuneración en el mismo periodo, lo cual constituye una suerte de enriquecimiento sin causa. En tercer lugar, niega y controvierte que al actor se le adeuden los remanentes de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre, ambos del año 2020. Que, sin perjuicio de lo señalado, el actor refiere que durante más de tres meses no le pagaron la remuneración y simultáneamente no reclamó formalmente a la autoridad administrativa del trabajo por tal grave incumplimiento, ni mucho menos a su empleador, acción que se esperaría de un hombre medianamente razonable, no obstante, el actor se mantenía trabajando sin reparo. 3.- Feriado proporcional: impugna la base de cálculo de la indemnización por feriado solicitada por el actor, del mismo modo, tampoco corresponde el número de días de feriado que se reclaman en armonía con el periodo efectivamente trabajado bajo el régimen de subcontratación reconocido, siendo absolutamente improcedente extender de forma antojadiza los periodos efectivamente trabajados. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Al folio 26 consta publicación en el Diario Oficial de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROBERTO KEVIN RIVERA ARAYA. DEMANDADA: GIMCO ENGINEERING SPA. RIT: O-285-2021 RUC: 21- 4-0326800-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representac
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