2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVALLO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALLE URBANO LIMITADA

Rol

O-5265-2019

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JAIME FRANCISCO CARVALLO GALINDO, RUT N°9.355.502-3 sólo en contra de la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCION VALLE URBANO SPA, RUT N°76.764.708-5 solo en cuanto se declara procedente el despido indirecto realizado por el demandante el día 22 de julio del año 2019 teniéndose por terminada la relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código el Trabajo para todos los efectos legales y como consecuencia de ello, se condenará a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $904.000.- B. Indemnización por 2 años de servicio por $1.808.000.- C. 50% del recargo de la indemnización por años de servicio por $904.000.- D. Feriado anual del año 2018 por 21 días equivalente a $632.800.- E. Feriado proporcional del año 2019 por 7 días por $211.000.- F. Bono de colación y movilización adeudado desde el mes de agosto del año 2018 hasta el término de la relación laboral, por un total de $1.578.676.- G. Cotizaciones previsionales impagas correspondientes a las siguientes instituciones: FONASA: noviembre y diciembre del año 2018 y enero al 22 de julio del año 2019, y en AFP PROVIDA: las cotizaciones de enero al 22 de julio del año 2019, en base a una remuneración imponible de $904.000.- H. Se condena también a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 22 de julio del año 2019 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo en base a una remuneración de $904.000.- I. Se rechaza la demanda en todo lo demás. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Cúmplase con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JAIME FRANCISCO CARVALLO GALINDO, RUT N°9.355.502-3 sólo en contra de la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCION VALLE URBANO SPA, RUT N°76.764.708-5 solo en cuanto se declara procedente el despido indirecto realizado por el demandante el día 22 de julio del año 2019 teniéndose por terminada la relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código el Trabajo para todos los efectos legales y como consecuencia de ello, se condenará a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $904.000.- B. Indemnización por 2 años de servicio por $1.808.000.- C. 50% del recargo de la indemnización por años de servicio por $904.000.- D. Feriado anual del año 2018 por 21 días equivalente a $632.800.- E. Feriado proporcional del año 2019 por 7 días por $211.000.- F. Bono de colación y movilización adeudado desde el mes de agosto del año 2018 hasta el término de la relación laboral, por un total de $1.578.676.- G. Cotizaciones previsionales impagas correspondientes a las siguientes instituciones: FONASA: noviembre y diciembre del año 2018 y enero al 22 de julio del año 2019, y en AFP PROVIDA: las cotizaciones de enero al 22 de julio del año 2019, en base a una remuneración imponible de $904.000.- H. Se condena también a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 22 de julio del año 2019 hasta la conval

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 19-4-0207426-7 RIT O-5265-2019 MAGISTRADA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940207426-7-1349-22

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