CERDA/GEMINIS 2 SPA
Rol
M-419-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA. X · DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a efecto mediante vídeo conferencia a través de plataforma Zoom. Relación demanda Conciliación: No se produce por rebeldía de la demandada. Puntos de prueba. 1.- Existencia de la relación laboral y condiciones de la misma 2.- Termino de la relación laboral.. 3.- En caso de existir, indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Pruebas de la demandante Documental. 1. Certificado de cotizaciones de AFP CAPTAL de fecha 15 de marzo del 2022. 2. Certificado de Afiliación de FONASA de 15 de marzo de 2022. 3. Caratula de informe de fiscalización de fecha 13 de agosto de 2021. 4. Informe de exposición de fecha 02 de septiembre de 2021 5. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 20 de agosto 2021. 6. Acta de comparendo de conciliación de 13 de septiembre de 2021. Confesional: Se deja constancia que no comparece don ESTEBAN ALEJANDRO ORMEÑO CASTILLO., en su calidad de representante legal de la empresa GÉMINIS 2 SpA. Exhibición de documentos Bajo apercibimiento según lo que establece el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. 1. Que exhibición de contrato de trabajo. 2. Registro de asistencia laboral periodo 2020 – 2021 3. Comprobante de entrega en elementos de seguridad periodo 2020 - 2021 4. Certificado de cotizaciones de AFP, FONASA Y AFC pagadas íntegramente a la fecha de la desvinculación laboral. 5. Comprobantes de feriados legales 2020 – 2021. 6 Seis últimas liquidaciones de sueldo al término de la relación laboral Observaciones a la prueba: Sí. Resumen: Demandante: Yubitza Makarena Cerda Juica. Abogado: Jorge Donoso Carvajal Demandada: Geminis 2 SpA. Resolutivo: La Serena dieciséis de Marzo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 163, 420, 425, 435, 440, 500 del Código del Trabajo Ley 3000, se declara: I.-Que se aco
Fundamentos
motivos que expone los que se encuentran debidamente incorporados en el audio respectivo, solicita al Tribunal se conceda la medida cautelar de oficiar al Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, a fin de que proceda a retener de la eventual devolución de impuestos de la demandada. La suma de $2..014.986. El Tribunal, por los motivos que expone los que se encuentran debidamente incorporados en el audio respectivo, accede a lo solicitado y concede la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos hasta por la suma de $ 2.014.986, Al efecto ofíciese al Servicio de Impuestos Internos. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 163, 420, 425, 435, 440, 500 del Código del Trabajo Ley 3000, se declara: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yubitza Makarena Cerda Juica en contra del empleador Geminis 2 SPA., representada legalmente por don Alejandro Ormeño Castillo ya individualizado, se declara la existencia de la relación laboral y se condena la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $650.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $281.666, correspondiente a feriado legal. 3.- Al pago de las remuneraciones pendientes al mes de agosto por la suma de $1.083.320. 4.- Se le condena al pago de las cotizaciones previsio0nesl de los meses de enero, febrero, maro, abril, mayo, junio y julio del año 2021. Remítanse los antecedentes a la AFP para que haga la cobranza correspondiente II.- Al no estar pagadas las cotizaciones previsionales se declara la nulidad del despido en conformidad a lo establecido en los artículos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo debiéndose pagar remuneraciones hasta el pago íntegro de las respectivas cotizaciones de seguridad social conforme a la liquidación que practique el tribunal en su oportunidad. III.- Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. IV.- Que se condena al pago de las costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 16 DE MARZO DE 2022 RUC 21-4-0328727-7 RIT M-149-2021 MAGISTRADO GONZALO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 10:53 HORA DE TERMINO 11:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0328727-7 PARTE DEMANDANTE YUBITZA MAKARENA CERDA JUICA ABOGADO JORGE DONOSO CARVAJAL PARTE DEMANDADA GEMINIS 2 S.P.A. (en rebeldia) SI
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