7º Juzgado de Garantía de Santiago

ELIANA COPA GUZMAN C/ LUCAS MATÍAS ALFARO VILLALÓN

Rol

O-11429-2017

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de junio del año 2017, a las 16:10 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Viviana Coppa Guzmán, caminada por calle Agustina con calle Teatinos de la comuna de Santiago, de forma sorpresiva fue abordada por el imputado quién le su trajo el teléfono celular de propiedad de la víctima el cual tenía en sus manos arrancando por calle Teatino hacia el norte para posteriormente ser detenido. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCAS MATÍAS ALFARO VILLALÓN, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio de menor en su grado minimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 30 de junio del año 2017, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional por 1 AÑO, debiendo presentarse al CRS Santiago el 27 noviembre de 2023, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago. Código: JZSSXJHDMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- No existen Abonos que considerar. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Se hace aplicación del artículo 38 de la Ley 18216. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los art

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCAS MATÍAS ALFARO VILLALÓN, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio de menor en su grado minimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 30 de junio del año 2017, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional por 1 AÑO, debiendo presentarse al CRS Santiago el 27 noviembre de 2023, ubicado en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago. Código: JZSSXJHDMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- No existen Abonos que considerar. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Se hace aplicación del artículo 38 de la Ley 18216. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., ocho de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1700607131-7 RIT: 11429 - 2017 IMPUTADO: LUCAS MATÍAS ALFARO VILLALÓN C.I. 0018301292-4 DELITO Robo por Sorpresa ARTICULO Artículo 436 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6

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