JORQUERA/HEVIA
Rol
O-49-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que evidencien actos manifiestos de una unidad de dirección de mando o administración entre los demandados requerida por el art. 3° del Código del Trabajo; como falsamente lo señala el demandante. Expresa que el demandante no señala ningún tipo de elemento al tenor del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo que pudiera ser determinante para acreditar la presunta calidad de co-empleador, basando su total narrativa en hechos imposibles y por ende falsos. Finalmente niega vínculo contractual con el demandante, bajo un régimen de subordinación y dependencia durante algún tiempo, como también controvierte que ostentó el carácter de co- empleador o unidad económica respecto el actor, argumentando a su vez la improcedencia de las prestaciones que reclama el demandante. En cuanto a MARÍA VIOLETA BUSTOS JORQUERA, reconoce que ostenta la calidad de madre del demandado CLAUDIO SALVADOR HEVIA BUSTOS, como se señala en la demanda, haciendo presente desde ya, que su calidad de parentesco no es indicio suficiente para alegar la calidad de co-empleador y/o unidad económica al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo. Precisa que dicha demandada es la administradora formalmente y en los hechos de la sociedad SOCIEDAD INOXIDABLE CLAUDINOX SPA., pero alude que la existencia de una sociedad por acciones determina la separación de los patrimonios de la persona natural y la persona jurídica que se indica, restringiendo la participación y responsabilidad de los socios hasta el número de acciones que sea de su propiedad. Su participación como administradora fue siempre dentro de los límites establecidos en la sociedad comercial, pero nunca en calidad de persona natural. En este caso señala que el demandante no es capaz de señalar verdaderos indicios de una unidad económica entre la empresa y la demandada antes referida, más allá de su rol de administradora y la calidad de madre del demandado Claudio Hevia, por ello no existe responsabilidad alguna de di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO JORDAN JORQUERA CARQUÍN, RUN. N°17.005.778-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago, quien en forma y dentro de plazo legal, de acuerdo a los artículos 3, 7, 8, 9, 446 y 489 inciso final, y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo deduce demanda en procedimiento de aplicación general declarativo de unidad económica y co - empleador en contra de don (1) CLAUDIO SALVADOR HEVIA BUSTOS, chileno, de quien ignora profesión u oficio, CI N°10.863.563-0, domiciliado en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago; en su calidad de unidad económica en contra de la persona jurídica (2) SOCIEDAD INOXIDABLE CLAUDINOX SPA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.951.314-0; representada legalmente por don CLAUDIO SALVADOR HEVIA BUSTOS, chileno, de quien ignora profesión u oficio, CI N°10.863.563-0; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón; y por último en su calidad de co - empleador en contra de doña (3) MARÍA VIOLETA BUSTOS JORQUERA, chilena, de quien ignora profesión u oficio, CI N°8.516.788-K; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón. La pretensión anterior se pretende a fin se declare que las demandadas (2) SOCIEDAD INOXIDABLE CLAUDINOX SPA., y doña (3) MARÍA VIOLETA BUSTOS JORQUERA, ambos ya individualizados sean declarados como unidad económica y co-empleador respectivamente en cuanto a la primera demandada, en cuanto a la relación laboral que la primera sostuviera con este demandante y que originaron prestaciones laborales aun no pagadas en causa judicial asignada con RIT O- 902-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la cual posteriormente derivó en la causa de cumplimiento asignada con RIT C-273-2020 en Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 18 de noviembre de 2020 por la suma de $13.883.434.- Respecto a la declaración de unidad económica de las demandadas, cita el artículo 3 del Código del Trabajo, normativa que al definir lo que se entiende como empresa y para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, alude: " toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la supervisión de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos de toda una individualización legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y, concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controla
Fallo
por tanto responder como tales ante el suscrito. Solicita, con todo lo expuesto, que se acoja la demanda en procedimiento de aplicación general declarativo de unidad económica y co empleador en contra de don (1) CLAUDIO SALVADOR HEVIA BUSTOS, chileno, ignoro profesión u oficio, CI N°10.863.563-0, domiciliado en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago; en su calidad de unidad económica en contra de la persona jurídica (2) SOCIEDAD INOXIDABLE CLAUDINOX SPA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.951.314-0; representada legalmente por don CLAUDIO SALVADOR HEVIA BUSTOS, chileno, ignoro profesión u oficio, CI N°10.863.563-0; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón; y por último en su calidad de co empleador en contra de doña (3) MARÍA VIOLETA BUSTOS JORQUERA, chilena, ignoro profesión u oficio, CI N°8.516.788-K; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón; para que las demandadas (2) SOCIEDAD INOXIDABLE CLAUDINOX SPA. y doña (3) MARÍA VIOLETA BUSTOS JORQUERA, ambos ya individualizados sean declarados unidad económica y co empleador respectivamente en cuanto a la primera demandada, en relación a la relación laboral que la primera sostuviera con este demandante, y que originaron prestaciones laborales aun no pagadas en cau
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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO JORDAN JORQUERA CARQUÍN, RUN. N°17.005.778-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago, quien en forma y dentro de plazo legal, de acuerdo a los artículos 3, 7, 8, 9, 446 y 489 inciso final, y siguientes, y demás
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