Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

EVELYN MARLEN COÑOMAN PINTO C/ GUILLERMO IBARRA LARA

Rol

O-477-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

USO ILICITO FUEGO ART.18, 22, Y 22 TER DS4363 LEY DE BOSQUES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 18 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 21:15 horas, en circunstancias que el imputado Guillermo Ibarra Lara se encontraba en el interior de predio ubicado en el sector puente Cancura de la comuna de Nueva Imperial, con un elemento portador de fuego procedió de manera imprudente a quemar basura, ramas de árboles y restos vegetales, sin tener la autorización competente, descontrolándose el fuego, logrando prender el pasto seco, matorrales, extendiéndose al predio de al lado de Evelyn Marlen Coñoman Pinto, causando daños en 20 estacas de madera de cerco colindante, una superficie de 20 x 20 metros de pastizales, avaluadas en la suma de dos cientos mil pesos. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 7 y 70 del Código Penal, artículos 40 , 407, 409 y 413 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.21 , RESUELVO: I.- Que, se condena a GUILLERMO IBARRA LARA, Cédula de identidad Nº6 27 106-6, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de uso ilícito del fuego provocando incendio, previsto y sancionado en el artículo 22 ter del Decreto Ley 43 3 que aprueba texto definitivo de la ley de Bosques, cometido en Nueva Imperial el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en perjuicio de Evelyn Coñoman Pinto. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.21 , se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, por el mismo término de la pena que se sustituye, y

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El 18 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 21:15 horas, en circunstancias que el imputado Guillermo Ibarra Lara se encontraba en el interior de predio ubicado en el sect

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