ALEJANDRO ALADINO VIERA PÉREZ C/ EMANUEL VICENTE SANCHEZ RECCHIA
Rol
O-1416-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de mayo de 2022 a las 19:55 horas aproximadamente, el imputado EMANUEL VICENTE SANCHEZ RECCHIA, conducía el vehículo PPU. AE 929 FB de la República Argentina, Marca Ford, Modelo Ranger, por Calle Manso frente al N°533, comuna de Melipilla; y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al conductor imputado, éste arrojó que conducía con 2,60 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal, no manteniendo el imputado licencia para conducir vehículos motorizados. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo1, 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a don EMANUEL VICENTE SANCHEZ RECCHIA, CI. 25.771.129-3, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 16 de julio de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, la que se dará por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio publico mientras dura la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don EMANUEL VICENTE SANCHEZ RECCHIA, CI. 25.771.129-3, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 16 de julio de 2021, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, la que se dará por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio publico mientras dura la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago Sur I, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 29 noviembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos a considerar. III.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200460536-9 RIT N° 1416 – 2023. Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: QLYXJXHQEJ
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200460536-9 RIT: 1416-2023 IMPUTADO : EMANUEL VICENTE SANCHEZ RECCHIA C.I. : 0025771129-3 FECHA DE NAC.: 06-09-1981 DIRECCION: CALLE COLOMBIA Nº 2087. COMUNA: SAN RAMÓN. HECHOS: El día 10 de mayo de 2022 a las 19:55 horas aproximadam
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