CANTABRIA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-162-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce el reclamo en los términos expuestos en el mismo. SEGUNDO: Se reproduce la contestación del reclamo en los términos expuestos en la misma. TERCERO: Con fecha 23 de febrero de 2022, se celebra la audiencia preparatoria mediante videoconferencia, con la comparecencia de ambas partes, teniéndose por frustrada la conciliación. En la misma audiencia, se establece como hecho controvertido, el siguiente: Circunstancias de hecho detectadas por la funcionaria actuante durante la fiscalización practicada a la sociedad reclamante, sobre los que determinó las conductas infraccionales e impuso las multas. CUARTO: Con esta fecha, se lleva a cabo la audiencia de juicio, mediante videoconferencia, y la parte reclamante de Cantabria SpA, rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de la multa Nº 1736/21/44 y notificación de Multa. 2. Contrato Colectivo del año 2018. Testimonial: 1.- Joshua Hidalgo Medina, RUN N° 22.525.932-1, quien señala que trabaja en Cantabria, como Supervisor de Operaciones de los locales de Bonafide y Emporio La Rosa. En lo relevante para la litis, dice que las propinas pueden tener origen por pagos en efectivo y en tarjetas, por parte de los clientes, explicando el procedimiento de cada uno de los sistemas. Señala que el pago de las propinas las hace el encargado de turno en cada día, se hace la entrega al designado por los trabajadores. La empresa transfiere los montos que se hacen por Transbank, la empresa transfiere al Jefe de Local y luego ese Jefe lo hace al designado. Cada 5 días se hace esto. Se hace un informe de propinas, por ejemplo, lunes martes miércoles y otro del jueves viernes sábado y domingo. Contrainterrogado, dice que el nuevo procedimiento o protocolo, es desde septiembre u octubre de 2021, pero no sabe si lo firmaron los trabajadores. Interrogado por Tribunal, manifiesta que la propina antes se entregaba diariamente, con el dinero en efectivo de los pagos realizados de esta misma forma por los clientes, pero en el último tiempo ya el medio de pago es por tarjeta, lo que generó que no hubiese efectivo para pagar las propinas, pero que igualmente se pagaban con un fondo que tenía la empresa. En cuanto al procedimiento nuevo, explica que es mediante transferencia que hace el jefe o encargado de tienda, al trabajador designado. QUINTO: Por su parte, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, incorporó la siguiente prueba: 1. Copia de activación de fiscalización N° 0506/2021/693, de 10 de junio de 2021. 2. Copia de correos electrónicos remitidos por funcionaria actuante, Sandra Ahumada Ramírez, de fechas: 05 de julio de 2021, que adjunta notificación de inicio de procedimiento de fiscalización; 07 de julio de 2021, 13 de julio de 2021, 20 de julio de 2021, 26 de julio de 2021 y 28 de julio de 2021. 3. Copia de documento denominado “Procedimiento de Entrega de Propina” entregado por la empresa a la funcionaria actuante durante el proceso de fiscalizaci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 64, 420 letra e), 446 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967; en el artículo 34 del DFL N° 308, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge parcialmente la reclamación deducida por Cantabria SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, solo en cuanto se rebaja la segunda multa N° 1736/21/44/-2, de 20 Ingresos Mínimos Mensuales a 5 Ingresos Mínimos Mensuales, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- No se condena en costas a la reclamante, por no haber sido completamente vencida, al haberse acogido la solicitud de rebaja de la segunda multa. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse por notificadas a las partes a contar de esta fecha. RIT: I-162-2021. RUC: 21-4-0362986-0. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 13:22 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 16 de Marzo de 2022 RUC 21-4-0362986-0 RIT I-162-2021 MAGISTRADO SUPLENTE SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha HORA DE INICIO / TÉRMINO 09:12 / 10:11 Horas. HORA DE INICIO / TÉRMINO 13:11 / 13:22 Horas. SALA VIRTUAL 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0362986-0-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica