1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERRÍOS

Rol

C-4810-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, compareció don Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, domiciliados en Huérfanos Nº1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Sebastián Jesús Berríos Berríos, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Los Curtidores Nº4450, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.463.034, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por el demandado, por la suma de $22.463.034, más intereses, pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 3 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de enero de 2020. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 3 de enero de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $22.463.034, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 27 de octubre de 2020, compareció la parte demandada, indicando ser trabajador, domiciliado en Ahumada Nº11290, oficina 217, comuna de Santiago, quien solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; presentación que fue presentada nuevamente con fecha 2 de noviembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Operación D05999989911 suscrito por el demandado con fecha 10 de octubre de 2020, el que no fue pagado a partir del vencimiento de su cuota correspondiente al día 3 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora, habiéndose declarado admisibles las primeras dos de las excepciones opuestas e inadmisible la última de ellas, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475” (sic). Por cuanto se ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado. Motivo por el que será rechazada esta excepción. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación por no cumplirse con el requisito de estar escrito en una letra de tamaño mínimo de 2,5 milímetros, es necesario apuntar que siendo el pagaré un título valor, que reviste la calidad de incausado respecto del contrato en que consta la obligación subyacente, no se encuentra dentro de las hipótesis de la ley N°19.496 en relación al artículo 6° de la ley N°18.010, la que se circunscribe a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, más no a los pagarés que pudieren firmarse en representación del deudor a propósito de los contratos de operaciones de crédito de dinero, motivo por el que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, 102 y 105 de la ley N°18.092, y 1, 3, 5, 7, 15 y 26 del Decreto Ley Nº3.475,

Fallo

se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte demandada por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-4810-2020 (GCV) Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-27T16:22:17-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4810-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BERR OSÍ Puente Alto, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, compareció don Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada

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