4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA

Rol

V-213-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de Abril de 2020, doña María Verónica Baraona del Pedregal, chilena, Cédula de Identidad N° 4.779.472-2, casada, abogado, en representación, según se acredita en autos de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.673.680-7, ambas domiciliadas en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 17, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “SANDY TRES”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 21 de Abril de 2020, el pedimento fue inscrito a fjs. 1.787, bajo el Nº 979 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 11 de Mayo de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 11 del SITCI, rola Ord. N° 4.455 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 30 de Julio de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del territorio nacional. QUINTO: Que en folio 14 del SITCI, rola informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Limites N° 938 de fecha 05 de Agosto de 2020, en donde señala que el punto medio y los vértices V1, V2 y V4, se encuentran en territorio nacional. En tanto el vértice V3, se encuentra en territorio argentino, comprometiéndose una superficie aproximada de 12 hectáreas en Argentina, como se aprecia en croquis adjunto. SEXTO: Que en folio 18 del SITCI, rola Ord. N° 5.122 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 02 de Septiembre de 2020, el cual señala que no es de su competencia, calcular las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior de la concesión minera de exploración de autos, para que el perímetro de su superficie quede dentro del territorio nacional. SEPTIMO: Que en folio 20, rola OF. Pub. N° 1.163, de fecha 21 de Septiembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en el cual señala que en este caso no es necesario obtener autorización de dicha Dirección Nacional, pues no se trata del caso contemplado en el Código de Minería Art. 17 N° 3, el que se refiere a “Zonas Declaradas Fronterizas para efectos Mineros”, distintas a las “Zonas Fronterizas”, propiamente tales. OCTAVO: Que en folio 26, rola Ord. N° 897 de fecha 11 de Noviembre de 2020 del Ministerio de Minería, en donde señala que, para efectos de la constitución de una concesión minera, sea de exploración o explotación en su caso, no se requiere contar con la a

Fallo

FALLO : 25.11.2020 Antofagasta, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de Abril de 2020, doña María Verónica Baraona del Pedregal, chilena, Cédula de Identidad N° 4.779.472-2, casada, abogado, en representación, según se acredita en autos de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.673.680-7, ambas domiciliadas en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 17, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “SANDY TRES”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 21 de Abril de 2020, el pedimento fue inscrito a fjs. 1.787, bajo el Nº 979 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que con fecha 11 de Mayo de 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 11 del SITCI, rola Ord. N° 4.455 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 30 de Julio de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30.- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-213-2020 CARATULADO : GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA AUTOS PARA FALLO : 25.11.2020 Antofagasta, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de Abril de 2020, doña María Verónica Baraona del Pedregal, chilena, Cédula de Identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica