Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

VICTOR MANUEL GONZALEZ ORIAS C/ MARCOS FELICIANO OJEDA ROSAS

Rol

O-71-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 06 de octubre de 2022 alrededor de las 15:48 horas aproximadamente el imputado Marcos Feliciano Ojeda Rosas, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conductor, toda vez que nunca la ha obtenido, por el Km. 829 de la Ruta 7 Austral, Comuna de Chile Chico, la camioneta marca Great Wall, modelo Wingle 5 DCAB 4X4 2.2, color plateado, P.P.U. DHJW-71, estrellando el móvil contra una pared de roca ubicada en el borde de la carretera Austral. En el lugar es fiscalizado por Carabineros, quienes constataron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad atendido su halito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Practicado examen de alcoholemia al imputado esta arrojó que conducía el día de los hechos con 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. Estos hechos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, y en grado de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: BSTKXJTXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera los hechos contenidos en la acusacion, y refiere que dos funcionarios policiales prestarán su testimonio, y dirán que el imputado les manifiesta espontáneamente que conducía. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 06 de octubre de 2022 alrededor de las 15:48 horas aproximadamente el imputado Marcos Feliciano Ojeda Rosas, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conductor, toda vez que nunca la ha obtenido, por el Km. 829 de la Ruta 7 Austral, Comuna de Chile Chico, la camioneta marca Great Wall, modelo Wingle 5 DCAB 4X4 2.2, color plateado, P.P.U. DHJW-71, estrellando el móvil contra una pared de roca ubicada en el borde de la carretera Austral. En el lugar es fiscalizado por Carabineros, quienes constataron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad atendido su halito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Practicado examen de alcoholemia al imputado esta arrojó que conducía el día de los hechos con 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. Estos hechos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, y en grado de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: BSTKXJTXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera los hechos contenidos en la acusacion, y refiere que dos funcionarios policiales prestarán su testimonio, y dirán que el imputado les manifiesta espontáneamente que conducía. Se le traslada a Cochrane, donde se le realizan dos alcoholemias y la retroproyección al momento del accidente indica que la alcoholemia era de 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. Vega nos referirá de las fotos del lugar de los hechos, y Camila de la atención que practica el día de los hechos. Manuel Salazar dirá que no ha sacado licencia de conducir en la Municipalidad de Cisnes y la hoja de vida del conductor lo dice así. Acreditará el hecho y participación. Solicita sentencia condenatoria. En la clausura dijo que se ha indicado por el testimonio de Víctor González y Wenceslao Jara que se llama a las 15:48 horas, la zona es de alto tráfico, por lo que no pasaron más de 15 minutos antes de las 15:48, advierten al imputado que se encontraba en estado de ebriedad, dice que iba manejando s

Fallo

por tanto presume pobre, no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11Nº9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68 bis, 69 del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 196, 209 y demás pertinentes de la ley 18.290; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MARCOS FELICIANO OJEDA ROSAS, cédula de identidad Nº19.011.506-2, ya individualizado, a cumplir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su Código: BSTKXJTXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, calificado, en grado de consumado, cometido el día 6 de octubre de 2022, en la comuna de Chile Chico. II.- Que no habiéndose acreditado los requisitos para conceder pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva, desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le conceden DIEZ cuotas mensuales, principiando

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Con fecha tres de noviembre del presente año, ante la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los magistrados Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Rosalía Edith Mansilla Quiroz y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº71- 2023, RUC Nº2201001448-8, seguida contra

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