TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

CRISTIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ C/ ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ PUEBLA

Rol

O-263-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 10:45 horas, desde el inmueble ubicado en Calle 3 N° 544, comuna de Puente Alto, la imputada, Carla González, sin la competente autorización, entrega a un tercero debidamente identificado, ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,22 gramos y momentos después, al interior del referido inmueble, la misma imputada, tenía, poseía o portaba, ciento veintiséis trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 19,16 gramos; el imputado Román, tenía, poseía o portaba, un bolso con ciento veintidós trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso Código: XDQQXJEQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 24 bruto de 18,13 gramos; el imputado Naranjo, tenía, poseía o portaba, cincuenta y siete trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto 8,43 gramos y una bolsa contenedora de la misma sustancia, con un peso bruto de 3,32 gramos y la imputada Adriana González, quien tenía, poseía o portaba, sesenta y seis trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 10,5 gramos.” Calificación Jurídica y grado de desarrollo del delito y participación A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, todos en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita se condene a CARLOS ARIEL GONZÁLEZ SALAS, por el delito de MICROTRAFICO, a la pena de 541 días de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de noviembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto integrado por las juezas doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas en calidad de presidenta de sala, doña María Carolina Hernández Muñoz en calidad de tercera juez integrante y Myriam Verónica Ortiz Urra en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 263-2022 RUC 2100505970-1 seguida en contra del acusado CRISTIÁN JESÚS ROMÁN VILLEGAS, chileno, cédula de identidad N°15.787.023-8, soltero, nacido en Santiago el 06 de febrero de 1984, 39 años, obrero de la construcción, domiciliado en Eyzaguirre N° 238, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, mientras que el acusado fue representado por la Defensora Penal Pública doña Jessica Acevedo Reyes, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa, SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: El día 25 de mayo de 2021, alrededor de las 10:45 horas, desde el inmueble ubicado en Calle 3 N° 544, comuna de Puente Alto, la imputada, Carla González, sin la competente autorización, entrega a un tercero debidamente identificado, ocho trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,22 gramos y momentos después, al interior del referido inmueble, la misma imputada, tenía, poseía o portaba, ciento veintiséis trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 19,16 gramos; el imputado Román, tenía, poseía o portaba, un bolso con ciento veintidós trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso Código: XDQQXJEQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 24 bruto de 18,13 gramos; el imputado Naranjo, tenía, poseía o portaba, cincuenta y siete trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto 8,43 gramos y una bolsa contenedora de la misma sustancia, con un peso bruto de 3,32 gramos y la imputada Adriana González, quien tenía, poseía o portaba, sesenta y seis trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 10,5 gramos.” Calificación Jurídica y grado de desarrollo del delito y participación A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, todos en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Requerida: El

Fallo

por tanto serán considerados en la Código: XDQQXJEQDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de 24 decisión por ser su contenido del todo armónico con la prueba testimonial incorporada al juicio oral. En síntesis, este tribunal consideró, que la prueba ofrecida durante el desarrollo de la audiencia de juicio, en virtud de sus características particulares precedentemente analizadas, se constituyó como un todo lógico, consistente e integrado, perfectamente vinculado entre sí que, que permitió formar convicción a esta magistratura, más allá de toda duda razonable, respecto de la existencia de los hechos que configuran el delito de microtráfico, ocurrido en esta comuna el 25 de mayo de 2021. DECIMO: Análisis de la prueba: Ahora bien, para acreditar que se incurrió en alguna de las conductas que permiten establecer la existencia de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en la especie, poseer, transportar o guardar tales sustancias, así como las circunstancias particulares del hecho, además del día hora y lugar de ocurrencia del ilícito, se contó con las declaraciones de los funcionarios de carabineros que al momento de la ocurrencia del hecho pertenecían a la dotación de la SIP de carabineros de la 20 Comisaría de Puente Alto, quienes participaron en el procedimiento de fiscalización, hallazgo e incautación de la droga y detención del acusado. En primer luga

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1 de 24 MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIÁN JESÚS ROMÁN VILLEGAS. RIT 263-2022 RUC 2100505970-1 DELITOS: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Puente Alto, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de noviembre de dos mil

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