Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TORRES/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

O-620-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda fueron negados, especialmente la efectividad del despedido alegando que la relación laboral se mantiene actualmente vigente; no es efectivo que la supervisora de la demandante, doña Nicole Ávalos le haya negado la petición de vacaciones o que haya puesto alguna clase de resistencia a este derecho, como solicitar su retorno a trabajar antes de expirado su feriado y que doña Nicole Avalos, tenga facultades para efectuar despidos. Manifiesta que los argumentos planteados por la actora son débiles y carecen de sustento fáctico. Nada se adeuda a la demandante y respecto de la remuneración del mes de Septiembre del año 2021 opone la excepción de pago. Agrega que la trabajadora comenzó a hacer uso de sus vacaciones el día 6 de septiembre de 2021, sin haber firmado el comprobante de otorgamiento, la única comunicación que se tuvo con ella fue precisamente la solicitud de que firmara el respectivo documento sin haber respondido; durante el período de sus vacaciones, la empresa fue notificada de un reclamo en sede administrativa; el día 24 de Septiembre de 2021, se realizó el comparendo en rebeldía de la actora, oportunidad en que se informó que la trabajadora no había sido despedida y que se encontraba haciendo uso de vacaciones. Luego, con fecha 28 de Septiembre de 2021, se envió comunicación escrita a la trabajadora, informándole que debía firmar su comprobante de vacaciones, se le representó de su inasistencia del día 28 de Septiembre y que debía reincorporarse a sus funciones, por cuanto su derecho a feriado había expirado y se le hizo presente que su contrato de trabajo seguía vigente. Desde su punto de vista la trabajadora sigue vigente, figura como inasistente dentro del sistema de gestión de personas sin realizar ninguna otra acción o medida por cuanto, el día 1 de Octubre de 2021, fue notificada de la presente acción, estando a la espera del resultado de este juicio. TERCERO: Que, contestando por la demandada solidaria el abogado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ELENA MARGOT TORRES ARDILES, soltera, chilena, cédula de identidad N°11.471.486-0, domiciliada en Pasaje Ramón Varela N°4971, Compañía Alta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleadora ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT N°80.571.500-6, representada legalmente por Horacio Miñano Araya, cédula de identidad N°10.131.271-2, ambos con domicilio en Parcela N°06, Vega Sur, La Serena y solidariamente, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT N°97.036.000-K, representada legalmente por Paola Gómez Aguirre, ambos con domicilio en Calle Cordovez N°351, piso 2, La Serena Indica que comenzó a prestar servicios 01 de septiembre del año 2016 como Especialista en limpieza en las instalaciones del Banco Santander Chile, Sucursal Mall Plaza, con una jornada de 08:00 am a 13:00 horas y que percibía una remuneración de $ 332.797.- mensuales. En cuanto al despido señala que en el mes de agosto de 2021 solicitó a su jefatura directa la señora Nicol Avalos hacer uso del feriado legal de 15 días correspondiente al último periodo, a lo que ella de mala manera le negó por con contar con personal, y ante su insistencia accedió a otorgarle sólo 10 días desde el 06 de septiembre hasta el 21 del mismo mes pero de mala manera; pero el 07 de septiembre en forma telefónica le solicitó reintegrarse y ante su negativa, se molestó y la despidió de forma verbal, sin expresar causa que lo justifique, señalando que no se acerque más a la sucursal bancaria y cortando la llamada. De esta forma el despido no ha cumplido con las formalidades legales y además carece de causa legal por lo que solicita se condene a las demandadas de manera solidaria al pago de la indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo, los años de servicio con el respectivo incremento, la remuneración del mes de septiembre del año 2021 y el feriado legal/proporcional por 21 días. SEGUNDO: Que, contestando la demanda por ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA reconoce la existencia de relación laboral, iniciada con fecha de inicio 1 de Septiembre de 2016; que fue contratada como especialista en limpieza y que su remuneración bruta, alcanza a la suma $332.797.- El resto de los hechos contenidos en la demanda fueron negados, especialmente la efectividad del despedido alegando que la relación laboral se mantiene actualmente vigente; no es efectivo que la supervisora de la demandante, doña Nicole Ávalos le haya negado la petición de vacaciones o que haya puesto alguna clase de resistencia a este derecho, como solicitar su retorno a trabajar antes de expirado su feriado y que doña Nicole Avalos, tenga facultades para efectuar despidos. Manifiesta que los argumentos planteados por la actora son débiles y carecen de sustento fáctico. Nada se adeuda a la demandante y respecto de la remuneración del mes de Septiembre del año 2021 opone la excepción de pago. Agrega que la trabajadora c

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Elena Margot Torres Ardiles, en contra de su ex empleadora ISS Servicios Generales Limitada, y solidariamente, en contra de Banco Santander Chile. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto las demandadas deberán pagar solidariamente a la demandante la suma de $55.466.-, por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2021, suma que se incrementará en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-620-2021 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ELENA MARGOT TORRES ARDILES, soltera, chilena, cédula de identidad N°11.471.486-0, domiciliada en Pasaje Ramón Varela N°4971, Compañía Alta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleadora ISS SERVI

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