M.P. C/ CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA
Rol
O-61-2022
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día tres de noviembre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Elizabeth Rodríguez Hernández, quien presidió, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, subrogando legalmente, y doña Estefanía Hunrichse Andrade, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carola D´Agostini Ibáñez y Paulina Salazar Hernández, en contra de CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA, Rut 20.229.749-8, soltero, fecha de nacimiento veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, nacido en Linares, 26 años de edad, de profesión u oficio mecánica y cocina, chileno, enseñanza media completa, domiciliado en sector Vara Gruesa, camino San Antonio de Encina Sin Número Linares,, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, por estimarlo autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: Código: CXXCXJJQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El 29 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:15 horas, el imputado CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA fue sorprendido por personal de Carabineros estacionado en un vehículo marca PEUGEOT, patente WH-5092, en calle Maipú a la altura del N° 180 de Linares, manteniendo en su poder una bolsa contenedora de trece (13) envoltorios de papel blanco con cannabis sativa en su interior, con peso bruto de 25 gramos, además de la suma de $123.000 (ciento veintitrés mil pesos) en dinero efectivo provenientes de la venta de droga que momentos antes ofreció a un particular que denunció estos hechos a Carabineros”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, asignando al acusado participación en él en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por otro lado, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, postuló que en este caso no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes sanciones: “OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo disponen el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y Art. 30 del Código Penal respectivamente, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga y dinero incautados, con expresa condena en costas”. Agregó que “asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicito disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970”. Código: CXXCXJJQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público en suma indica que este procedimiento nace de un control de identidad realizado por Carabineros frente a un indicio que se produjo al momento de ellos ir transitando, haciendo patrullajes preventivos en la ciudad, y en virtud de ello queda al descubierto la situación que se ha dado a conocer en la acusación. Indica respecto de la prueba que presentará, tiene relación con funcionarios de Carabineros que intervinieron en el procedimiento, tanto en el control propiamente tal como en las pruebas que se realizan de manera posterior como apoyo del OS7 de Carabineros. Con lo anterior argumenta, el tribunal tendrá los insumos suficiente
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: “El 29 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:15 horas, CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA fue sorprendido por personal de Carabineros estacionado en un vehículo en calle Maipú a la altura del N° 180 de Linares, manteniendo en su poder una bolsa contenedora de trece (13) envoltorios de papel blanco con cannabis sativa en su interior, con peso bruto de 25,1 gramos, además de la suma de $123.000 (ciento veintitrés mil pesos) en dinero efectivo provenientes de la venta de droga que momentos antes ofreció a un particular que denunció estos hechos a Carabineros.” Código: CXXCXJJQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior resultaron acreditados primeramente en virtud de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, dando razón de sus dichos y en armonía
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CARLOS MAURICIO BECERRA NORAMBUENA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DROGAS. R. U. C. : N° 2000998113-7.- R. I. T. : N° 61-2022.- Linares, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día tres de noviembre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares,
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