C/ OSCAR ANDRÉS ARMIJO VÁSQUEZ
Rol
O-308-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados constituirían el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en grado de consumado y los imputados serian autores. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Serian aplicables los artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal, artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 3°, de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000. Se solicita imponer una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 3° de la Ley 20.000, accesorias legales, se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el COMISO de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos De Apertura. En su alegato de apertura, la fiscal indicó que el Ministerio Público acreditará los hechos de la acusación mediante la prueba que se rendirá en juicio. Se debe prestar especial atención a la Código: CXXKXJKXGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación de los acusados Abarca y Hernández, porque la teoría de la defensa es negar su participación y la hacen recaer en Armijo, por lo que supone que esa es la discusión del juicio. La defensa de Armijo Vásquez: en su alegato de apertura, indicó que la participación le corresponde solo a su representado, han sido colaborativos, su representado declaró en la audiencia de control de detención y también en sede de fiscalía, también declarará en juicio diciendo como ocurren los hechos. Además existen vulneraciones de garantía al realizar el control de identidad a los imputados y no habría indicios para proceder a fiscalización, por lo que se debería otorgar una valoración negativa a la prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Juan Carlos Urrutia Padilla, quien presidió, Geni Morales Espinoza y Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200844859-4, RIT N° 308-2023, seguida en contra de los acusados: A)OSCAR ANDRÉS ARMIJO VÁSQUEZ, cédula de identidad N°17.672.364-5, nacido el 18 de noviembre de 1988 en Santiago, 34 años, soltero, dueño de empresa de transportes, domiciliado en Calle Pirámide Nº 361, Población Musa, Comuna de San Joaquín, debidamente representado por el abogado privado Juan Carlos Gómez Becerra, B) MAURICIO SEBASTIÁN HERNÁNDEZ CASTRO, cédula de identidad N° 17.691.804-7, nacido en Santiago el 14 de febrero de 1991, 32 años, soltero, comerciante de feria, domiciliado en Pasaje 6 N° 6481 A, Block 35, departamento Nº 2, Comuna de La Granja, debidamente representado por el abogado privado Francisco González López y, C) MARCO ANTONIO ABARCA ZÚÑIGA, cédula de identidad N°15.435.608-8, nacido en Santiago, el 10 de diciembre de 1981, 41 años, Código: CXXKXJKXGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl soltero, comerciante de feria, domiciliado en Pasaje 3 NORTE Nº 0657, Población Yungay, comuna de La Granja, debidamente representado por el defensor penal público Marcelo Caro Muñoz. Todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Viviana Montenegro Ulloa , con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando a los acusados el siguiente hecho: “El día 30 de Agosto de 2022, a las 00.30 horas, aproximadamente, en calle Almirante Barroso al llegar a calle Mapocho, Comuna de Santiago, los imputados Oscar Andrés Armijo Vásquez, Marco Antonio Abarca Zúñiga y Mauricio Sebastián Hernández Castro, encontrándose previamente concertados y en momentos que se trasladaban en el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, PPU ZA 7366, el cual era conducido por el imputado Armijo Vásquez, viajando como copiloto el imputado Abarca Zúñiga y en el asiento trasero el imputado Hernández Castro, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros en momentos que interactuaban con los ocupantes de un vehículo marca BMW, color azul, los cuales hicieron entrega al imputado Armijo Vásquez, de una bolsa contenedora de un envoltorio sellado de nylon transparente, percatándose en ese momento de la presencia policial, ante lo cual el vehículo marca BMW se dio a la fuga, logrando ser controlados los imputados y al hacerlo el imputado Armijo Vásquez, lanzó al interior del vehículo que conducía la bolsa con el contenido recibido, la que fue manipulada por los imputados Abarca Zúñig
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7, 11Nº 9, 14, 15, 21, 28, 47, 49, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 3, 41, 43, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 306, 307, 309, Código: CXXKXJKXGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 323, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se absuelve a Mauricio Sebastian Hernández Castro y a Marco Antonio Abarca Zúñiga de la acusación presentada en su contra como autores del delito del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. II.- Que se condena a Oscar Andrés Armijo Vásquez, ya individualizado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titualres mientras dure su condena como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido el 30 de agosto de 2022 en esta ciudad. III.- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, esta deberá ser cumplida en forma real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de
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DELITOS: Tráfico Ilícito De Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. RUC: 2200844859-4 RIT: 308-2023 ACUSADOS: Oscar Andrés Armijo Vasquez Mauricio Sebastian Hernandez Castro Marco Antonio Abarca Zuñiga Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sal
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