ILABACA/
Rol
V-123-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que en folio 1, rola presentación de 30 de Agosto de 2.020, en la cual comparece ERIKA MARIA ILABACA ALBORNOZ, casada, empleada, Run N° 10.232,989-9, domiciliada en Parcela N° Uno, Paso Nevado, comuna de San Clemente, Región del Maule, presentación rectificada en folio 4, y solicita en definitiva la cancelación de la inscripción que indica, fundada en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, refiere que consta del certificado de defunción acompañado a estos autos, que el causante don Ángel Custodio Albornoz Garrido, falleció con fecha 26 de enero de 2000, concediéndose su posesión efectiva por el Servicio de Registro Civil e identificación según resolución exenta Nº 5258 de 23 de enero 2015, a ella y a doña Carmen Rosa Acuña Pacheco en su calidad de cónyuge sobreviviente, a doña Alejandra del Carmen Albornoz Orellana, a doña Marisol de las Mercedes Albornoz Orellana, a don Alvarito Antonio Albornoz Orellana, a doña Gloria Ximena Albornoz Orellana, a don José Eufemio Albornoz Orellana, a don Miguel Ángel Albornoz Orellana, a don Christian Alvarito Albornoz Muñoz, a doña Mercedes Elizabeth Ilabaca Albornoz, y a don Víctor Hugo Ilabaca Albornoz, inscribiéndose su herencia a fojas 3384 número 2783 del registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Que, con fecha 12 de diciembre de 1984, se declaró a don José Eufemio Albornoz Orellana, fallecido presuntivamente, por sentencia pronunciada con fecha 5 de abril de 2016 por el Primer Juzgado Civil de Talca, en los autos Rol V-114-2016. Que, el 17 de agosto de 2017, según resolución exenta Nº 60360 del Registro Civil se concedió posesión efectiva del muerto presunto José Eufemio Albornoz Orellana a sus padres Ángel Custodio Albornoz Garrido (causante) y doña Edecia de las Mercedes Orellana Salazar, inscribiéndose su herencia a fojas 10082 número 9832 del registro de propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Precisa, que la posesión efectiva de don José Eufemio albornoz Orellana, se concedió a sus padres, ya que, por sentencia judicial se fijó el día presuntivo de su muerte el 12 de diciembre de 1984, fecha que sus padres se encontraban vivos. Es del caso, que solicitó al Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva del causante Ángel Custodio Albornoz Garrido, en orden a eliminar como heredero a José Eufemio Albornoz Orellana, ya que cómo se dijo precedentemente, este último fue declarado presuntivamente fallecido con fecha 12 de diciembre del año 1984, por sentencia del Primer Juzgado en lo Civil de Talca, no obstante aquello, se tramitó su posesión efectiva concediéndosele a los herederos señalados precedentemente, e inscribiéndose su herencia a fojas 10082 número 9832 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Al ser requerida la inscripción de la rectificación de la posesión efectiva del causante don Ángel Custodio Albornoz Orellana que elimino al heredero citado, el Conservador de Bienes Raíces de Talca, rechazo su inscripción manifestando: “ Que, para inscribir la rectificación de la posesión efectiva, se requiere eliminar la inscripción especial de herencia de don Ángel Custodio Albornoz Garrido, la que rola a fojas 3384 número 2783 del Registro de Propiedad del Conservador de Talca del año 2015, a don
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; SE DECLARA: Que se rechaza lo solicitado en lo principal del escrito presentado con fecha 30 de Agosto de 2020 y rectificado el 18 de Septiembre de 2020 por doña ERIKA MARIA ILABACA ALBORNOZ. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-123-2020 Pronunciada por doña Carina Honorato Gajardo, Jueza Subrogante del Cuarto de Letras de Talca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiséis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-26T12:26:33-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-123-2020 CARATULADO : ILABACA/ Talca, veintiséis de Noviembre de dos mil veinte Visto: Primero: Que en folio 1, rola presentación de 30 de Agosto de 2.020, en la cual comparece ERIKA MARIA ILABACA ALBORNOZ, casada, empleada, Run N° 10.232,989-9, domiciliada en Parcela N° Uno, Paso Nevado, comuna de San Clemente,
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