VIDAL/CONSTRUCTORA WINCAR SPA
Rol
M-284-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: : Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de las formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por no haber contestado la demanda la parte demandada. Se tiene por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante don LUIS REINALDO SEGUNDO VIDAL SANDOVAL y la demandada empresa CONSTRUCTORA WINCAR S.P.A., con fecha 23 de abril del año 2021, suscribieron un contrato por obra o faena, para desempeñarse en la construcción de una casa en sector Curiñanco, hasta el término de la techumbre, relación laboral en la que el demandante se comprometió a prestar servicios de capataz, trazador y carpintero, bajo subordinación y dependencia de la demandada, por una remuneración de mensual de $795.000.- 2.- Que el demandante fue despedido verbalmente y sin cumplir con las formalidades legales con fecha 31 de julio del año 2021. 3.- Que la demandada principal, al momento del término de los servicios adeudaba al actor, feriado proporcional, y las cotizaciones de seguridad social que cobra el demandante. CUARTO: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-284-2021, don LUIS REINALDO SEGUNDO VIDAL SANDOVAL, cédula de identidad N° 8.374.504-5, domiciliado Población Yáñez Zavala, pasaje 2 F, casa N° 3022, Valdivia, interponiendo demanda de nulidad de despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA WINCAR SPA, Rut N° 77.246.223-9 del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Winckler Arriagada, ignora profesión u oficio, o por quien le represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Tamarindos 230, Valdivia, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Funda la demanda en que con fecha 23 de abril de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la sociedad demandada, hasta el día 31 de julio de 2021, fecha en que fue despedido por el empleador verbalmente y sin expresión de causal legal. Expone que suscribió contrato por obra o faena para desempeñarse como capataz trazador en la construcción de una casa de aproximadamente 160 metros cuadrados, en sector Curiñanco, dirigiendo al personal, recibiendo materiales, firmando facturas y además, realizaba labores de carpintería. Señala que la casa, a la fecha del despido, se encontraba casi terminada, faltando al menos un mes para terminar la techumbre, con un avance de un 60%. Su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, registraba asistencia y su remuneración ascendía a la suma de $795.000.-, compuesta por sueldo base y asignaciones. Finalmente señala que no se cumplieron las formalidades para poner término a la relación laboral, no se le pagaron las cotizaciones de seguridad correspondiente a los meses de mayo a julio del año 2021, como tampoco el feriado proporcional y las indemnizaciones por el término de la relación laboral. Solicita que, en definitiva se acoja la demanda, declarándose la nulidad del despido en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, que el despido es injustificado y que se condena al demandado al pago del lucro cesante hasta el término de la obra, o en subsidio de esta petición, para el evento que se estime que el contrato era indefinido, solicita se condene a la demandada a pagar la suma $795.000.- por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo, más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado, la sanción correspondiente a la nulidad del despido hasta la convalidación del despido y su comunicación, más reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos debido a la incomparecencia de la demandada, y, por la misma razón se tiene por contestada en rebeldía la demanda. Acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se o
Fallo
fallo dictado en procedimiento monitorio, en nada modifica lo que se ha venido concluyendo en los considerandos precedentes, principalmente por haberse hecho uso de la admisión tácita en los términos expuestos, circunstancia por la que además no se dará lugar al apercibimiento solicitado por el demandante por ser innecesario. DECIMO: Las prestaciones que deberá pagar la demandada, devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 8, 41, 63, 73, 162, 168, 172 y 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida por el demandante en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos descritos en el considerando tercero de este fallo. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la suma única de $795.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral terminó por despido con fecha 31 de julio del año 2021, por la causal de necesidades de la empresa, prevista y sancionada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado proporcional, condenándose a la demandada a la pagar por dicho concepto la suma de $107.060.- V.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido por no
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Valdivia, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-284-2021, don LUIS REINALDO SEGUNDO VIDAL SANDOVAL, cédula de identidad N° 8.374.504-5, domiciliado Población Yáñez Zavala, pasaje 2 F, casa N° 3022, Valdivia, interponiendo demanda de nulidad de despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de
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