MP C/ CLAUDIA ANDREA VALENCIA GÁLVEZ
Rol
O-8664-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8664 - 2023 RUC 2301212226-8 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XNXDXJSXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-09T10:11:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 49 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 38 inciso 1° de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIA ANDREA VALENCIA GÁLVEZ, RUN N°19.800.870-2, ya individualizada, como autora de tentativa de hurto simple en perjuicio del Homecenter Sodimac, cometido en Puerto Montt el día 07 de noviembre de 2023 a la PENA de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena de multa impuesta, se tienen por cumplidas con la detención que le afectó en razón de esta causa el 07 y 08 de noviembre de 2023. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de esta sentencia en el certificado de antecedentes penales del condenado. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8664 - 2023 RUC 2301212226-8 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ,
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 49 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 30, 36, 45
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