Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ PABLO IGNACIO FARÍAS MÉNDEZ

Rol

O-123-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Los días dos y tres de Noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó presidida por el Magistrado Rodrigo Gómez Marambio e integrada por las magistradas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PABLO IGNACIO FARIAS MENDEZ, Cedula Nacional de Identidad N° 20.757.485-6, de nacionalidad chilena, nacido en Curicó el día 15 de noviembre de 2001, de actuales 21 años de edad, barbero, soltero, domiciliado en Población Bombero Garrido, Calle San Marcos Nº 1841, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Felipe Novoa González. Se adhirió a la acusación el abogado querellante Rómulo Yaconi Farías en representación de la víctima Ignacio de la Cuadra Farías. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Luis Vilches Paredes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: HECHO N°1: “El día 06 de noviembre de 2022, alrededor de las 06:00 horas, en circunstancias que la víctima, Ignacio Andrés De La Cuadra Farías, transitaba en su camioneta marca Nissan modelo LP300 color gris, año 2019, PPU KWLZ-77, por Ruta J-40 KM 19, de la comuna de Rauco, al momento de estacionarse en la ruta el imputado Pablo Ignacio Farías Méndez, en compañía de dos sujetos de los cuales se desconoce antecedentes, previamente concertados con el ánimo de robar, llegaron al lugar en el automóvil marca Hyundai modelo Accent color gris PPU DSCD-47, abordando a la víctima, portando el imputado Farías Méndez un arma de fuego con la cual intimidó a la víctima, diciéndole: “Bájate conchetumadre, o te mato”, siendo agredida la víctima con golpe en la cabeza al momento de descender de su camioneta, causándole lesiones de mediana gravedad, para luego apropiarse los imputados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima, de su vehículo y varias especies que se encontraban en su interior, para luego huir en ambos vehículos del lugar. Cabe mencionar que la camioneta sustraída, marca Nissan modelo LP300, PPU KWLZ-77, fue encontrada en horas posteriores, estacionada en la vía pública, en Calle Los Canales, comuna de Curicó, distante a unos 200 metros de la casa del imputado”. HECHO N°2: “El día 06 de noviembre de 2022, alrededor de las 13:30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Pablo Ignacio Farías Méndez manteniendo en su poder, al interior de su domicilio, en el patio del inmueble ubicado en Calle Los Canelos N°2338, de Curicó, conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita, el automóvil marca Great Wall modelo Voleex C30, PPU LLFW-60 color gris, año 2019, el cual mantiene encargo policial vigente por el delito de robo con violencia, cursado mediante parte denuncia N°397, de fecha 06 de noviembre de 2022, de la Tenencia Rauco, estampada por su propietario, Emilio Abraham Arias Arias. Asimismo, mantenía en su poder, en uno de los dormitorios del domicilio, conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita, el teléfono celular marca IPhone modelo 11, carcasa color rosado, número 7525323109, y de diferentes piezas del vehículo PPU KRFG-94, especies que Código: QVHNXJMRHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 habían sido previamente sustraídas en horas anteriores a la víctima, María José Gallardo Contreras, sustraídas en conjunto con su automóvil PPU KRFJ-94, en virtud de un delito de robo con intimidación, según consta de parte denuncia N°4826, de fecha 06 de noviembre de 2022, de la Primera Comisaría de Curicó. Asimismo, también mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita, una credencial ENAP, especie que había sido previamente sustr

Fallo

fallo reciente la Excelentísima Corte Suprema señaló como fundamento para rechazar un recurso de nulidad que: “No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas..”, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas. En este caso los funcionarios al percatarse que en la villa donde habían sido enviados por encontrarse la camioneta sustraída en uno de los robo con violencia, se encontraba estacionado el vehículo en que se movilizaban los sujetos que lo habían cometido, móvil que según la descripción de las distintas víctimas y de lo observado por estos carabineros en grabaciones de cámaras de seguridad, presentaba características específicas, especiales y no comunes, deciden detenerse y controlar a quien iba ingresando al domicilio en cuyo exterior estaba este automóvil; circunstancias que a juicio de este Tribunal se constituyen en un indicio claro y objetivo de que el acusado había participado en los distintos ilícitos o podía suministrar información útil para su indagación; por lo anterior se estima que se encuentra justificada la labor de estos policías y por ende, no se conculcó con ella ninguna garantía del

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1 CONTRA: PABLO IGNACIO FARIAS MENDEZ (AUTOR, CONDENADO). DELITOS: ROBO CON VIOLENCIA CONSUMADO, RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, RECEPTACION DE ESPECIES, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R.I.T. N° 123-2023. R.U.C. N° 2201099718-k. Curicó, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Los días dos y tres de Noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de

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