C/ SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ WALDMAN
Rol
O-64-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “A.- HECHOS QUE SE IMPUTAN AL ACUSADO: El día 22 de mayo de 2022, el acusado SERGIO ANDRES GONZALES WALDEMAR mediante el corte de la alambrada ingresó hasta El Fundo El Vergel en la comuna de Talagante. En el interior sustrajo un carro de comida avaluado en 7 millones de pesos de propiedad de Horacio Lorca Ulloa, enganchando dicho carro a una camioneta color blanco marca Chevrolet, dándose a la fuga con el carro Código: JHXLXJQXCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en dirección a Isla de Maipo, siendo detenido por Carabineros mientras de daba a la fuga en Camino Carampangue con Lonquén Sur. B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: En opinión de la Fiscalía y el acusador particular, los hechos descritos configuran el delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 No. 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público NO CONCURREN circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. D) PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En opinión de la Fiscalía, resultan aplicables las siguientes normas: artículos 1, 4, 7, 14,15, 68, 432, 442 Nº 1, 450 del código penal, y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. E.- PENA SOLICITADA: Requiere la Fiscalía que se imponga la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal ” TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en la apertura la fiscal señaló que en el juicio con la prueba que rendirá acreditará los hechos y la participación del acusado en e
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es Código: JHXLXJQXCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. De esta forma, la discusión u objeto del juicio, fue la calificación jurídica de los hechos en cuanto a su grado de desarrollo, pues la defensa enarboló la tesis de que se trataba de un delito es estado imperfecto de desarrollo, esto es, frustrado. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este incorporó igualmente prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, los hechos reseñados en el párrafo primero de este razonamiento se tuvieron por acreditados, primeramente, con el mérito de la declaración de Horacio Andrés Lorca Ulloa 1, quien refirió ser la víctima de 1 Horacio Andrés Lorca Ulloa, Cédula de Identidad No. 14.198.536-1, nacido en Santiago, el 10 de septiembre 1981, casado, comerciante, con domicilio reservado, quien refirió ser la víctima de estos antecedentes y declaró que sufrió un robo que le realizaron en el Fundo El Vergel, por el robo de un food truck, esto fue el 22 de mayo de 2022; le avisaron por teléfono la pareja de un trabajado – Helena-, lo llamó llorando diciéndole que se estaban llevando uno de los dos carros que estaba afuera del lugar, el llamado fue entre 12:00 y 13:00 horas. El carro estaba fuera del galpón dentro del cierre perimetral, es un food truck color negro, punta redonda, cuatro ruedas, dos ejes. El cierre perimetral es de alambrado y una zanja; el cierre estaba cortado entre los pilares, y para pasar la zanja pusieron una plancha metálica gruesa. Es un lugar de difícil acceso, fue como a campo travieso, no hay un camino. Elena le dijo que estaba con su pareja en el dormitorio que está dentro del galpón y sintió ruido – pensó que era él – cuando bajó y abrió el portón vio que el vehículo iba saliendo, arrancando, estaba saliendo del cerco que rompieron y salió hacia camino El Vergel. Por imágenes de las cámaras se vio una camioneta 4x4, Chevrolet color
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. , 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 51, 67, , 432, 442 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se condena a SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ WALDMAR, cédula nacional de identidad No. - , ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, perpetrado el 22 de mayo de 2022, en la comuna de Talagante, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la pena de Reclusión Parcial nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Calle Ilusión No. 448, Villa Ilusión, Comuna de Peñaflor, durante ocho horas diarias y continuas entre las :00 horas de cada día hasta las : del día siguiente. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile – Folio , tenido a la vista, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo telemá
Texto Completo (Preview)
ACUSADO : SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ WALDMAR DELITO : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO RUC : - RIT : - Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día tres de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidid
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