MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ALEJANDRO VIVEROS ESPINOZA
Rol
O-665-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado José Alejandro Viveros Espinoza llegó hasta el local comercial denominado “Bodega del ahorro” ubicado en calle Baquedano N° 1475, local 15, sector belloto, comuna de Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público diversas especies, con un avalúo total de $22,238, tales como 05 galletas mckay triton vainilla, 01 cachantun granada 600 cc, 01 galleta mckay chocolate, 01 chorizo Winter 1 kilo, 02 mantequillas colun 25 gr, 01 leche 200 cc sabor chocolate, 01 leche 200 cc sabor frutilla, 01 salchichas pf tradicional 1 kilo que ocultó dentro de una mochila color negro que portaba, no canceló el valor comercial en cajas registradoras, siendo detenido a la salida del establecimiento por funcionarios del local. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14, 15, 21, 25, 30, 51, 60, 67, 6 , 70 y 4 4 bis del Código Penal; arts. 47, 3 5 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ALEJANDRO VIVEROS ESPINOZA, cédula de identidad N°18.415.752-7, al pago de una multa de de unidad tributaria mensual, por el delito de hurto falta, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 4 bis del Código Penal, delito cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 03 de marzo del año 2023, en esta ciudad. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, respecto al sentenciado, con los dos días permaneció privado de libertad por esta causa. ( los días 3 de marzo y 26 de abril de 2023) III.- Que se libera al condenado del pago de las costas al sentenciado toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14, 15, 21, 25, 30, 51, 60, 67, 6 , 70 y 4 4 bis del Código Penal; arts. 47, 3 5 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ALEJANDRO VIVEROS ESPINOZA, cédula de identidad N°18.415.752-7, al pago de una multa de de unidad tributaria mensual, por el delito de hurto falta, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 4 bis del Código Penal, delito cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 03 de marzo del año 2023, en esta ciudad. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, respecto al sentenciado, con los dos días permaneció privado de libertad por esta causa. ( los días 3 de marzo y 26 de abril de 2023) III.- Que se libera al condenado del pago de las costas al sentenciado toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto la medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Dictada por doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: YBPJXJKXPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YBPJXJKXPEX Este documento tiene firma electrónica y su
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 03 de marzo del año 2023, siendo aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado José Alejandro Viveros Espinoza llegó hasta el local comercial denominado “Bodega del ahorro” ubicado en calle Baquedano N° 1475, local 15, sector belloto, comuna de Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de e
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