Juzgado de Letras de San Javier

MUÑOZ/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA

Rol

O-68-2019

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingreso: Con fecha 19 de febrero de 2018, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, escriturándose el contrato de trabajo entre las partes. 2.- Función: Estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de “Profesional Autocontrol”, en la obra denominada “Construcción viviendas Villa Sor Teresita”, ubicada en calle Teresa de los Andes en la comuna de San Javier, proyecto desarrollado, asistido y financiado por SERVIU REGION DEL MAULE, para quien el demandado principal actuaba como contratista en dichas faenas de construcción.- 4.- Jornada: se desarrollaba en horario de 08:00 a 18:00 hrs de lunes a viernes. 5.- La remuneración pactada era una remuneración constituida por un sueldo base de $700.000 más gratificación legal del 25% de la remuneración, más bono de colación por $150.000, lo que hacía un monto de $1.025.000.- 6.- Prestaciones laborales adeudadas: Al momento del despido la parte demandada me adeudaba las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones: Se me adeuda diferencia de remuneración del mes de agosto y remuneración integra de septiembre de 2019 por el monto total de $1.751.753. En efecto, la demandada comenzó a caer en cesación de pago de estas prestaciones, señalando que tenía conflictos con SERVIU, y que si no le liberaban fondos no podía pagar los sueldos, conflicto que se fue acrecentando. B) Feriado legal: Por el periodo 2018-2019, por el monto de $717.500, y c) Feriado proporcional devengado entre el 19/02/2019 al 02/10/2019, por el monto de $444.167.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- Con fecha 02 de octubre de 2019, al llegar a mi lugar de trabajo, se encontraban todos los trabajadores de INCOSIV sin poder ingresar, por cuanto se nos inf

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1).- Rol Serviu Región del Maule,ogramas Habitacionales Regulados por el Decreto Supremo 49 (v. y u.) de 2011.- El Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule, es una institución autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, posee Personalidad Jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco y de duración indefinida. En el marco de la variada gama de atribuciones y funciones desarrolladas por los SERVIU Regionales destaca el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S. 49 V. y U. de 2011). Dicha normativa de acuerdo a lo dispuesto en su artículo primero está destinada a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. En dicho cuerpo reglamentario se definen los distintos conceptos, se regulan los distintos actores, y se determinan las formas de postulación que pueden elegir las familias para ser beneficiados de un Subsidio Estatal, destinado a la construcción o adquisición de una vivienda. En definitiva, en sus distintos articulados éste Decreto reglamenta las condiciones, requisitos y prohibiciones a que están afectos los postulantes a un beneficio otorgado por éste Ministerio. Dentro de las alternativas de postulación están aquellas de carácter individual, como aquellas de carácter colectivo, como es el caso de marras, interviniendo en este proceso las denominadas Entidades Patrocinantes, definidas como personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por SERVIU. Para estos efectos debe suscribir, en forma previa, un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pues bien, en este escenario, y tal cual lo dispone la normativa habitacional, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2012, denominado De la Asistencia Técnica, Jurídica y Social para proyectos habitacionales de construcción, enumera las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social que serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante y en su literal e) dispone “Contratar las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM” 2).- Del Proyecto Sor Teresita de la comuna de San Javier . El proyecto habitacional denominado Comité de Vivienda Habitacional Villa Sor Teresita, de la comuna de San Javier, comprende la ejecución de 110 viviendas, y correspond

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales solicita ener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleadora SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO IBAÑEZ VIDAL, y solidaria o en subsidio, subsidiariamente, en contra de SERVIU REGION DEL MAULE, representada por OMAR GUTIERREZ MESINA, o quien haga las veces de tal, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan o las sumas mayores o menores que su SS. determine de acuerdo al mérito de autos: A) DECLARACIÓN: Tal como lo he sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex – empleador, DEBE SER DECLARADO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL.- B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, mi ex – empleadora SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente, SERVIU REGION DEL MAULE deben ser condenadas a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.025.000, o la suma que SSa determine al efecto. C) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Además la demandada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente, SERVIU REGION DEL MAULE

Texto Completo (Preview)

San Javier, dieciséis de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don CARLOS RODRIGO MUÑOZ ARAVENA, funciones de autocontrol, domiciliado en calle 25 ½ Oriente N°1559, comuna de Talca, quien señala: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de

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