ALEJANDRA ANDREA MORALES GONZALEZ C/ MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS
Rol
O-1161-2021
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el requerimiento son los siguientes: Hecho 1: El día 22 de septiembre de 2020, alrededor de las 20:30 horas, en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez S/N°, localidad de Mininco, comuna de Collipulli, el requerido MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS, agredió a la víctima, su exconviviente y madre de hijos en común, doña ALEJANDRA ANDREA MORALES GONZÁLEZ, tomándola fuertemente de sus brazos y propinándole golpes de puño en sus piernas, a consecuencia de lo anterior la víctima resultó con equimosis en muslo izquierdo y dolor en ambas muñecas, lesiones de carácter clínicamente leves”. Hecho 2: “El día 25 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 501 de la comuna de Collipulli, el requerido MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS quemó en dos oportunidades con un cigarrillo a su hija C.I.P.M., de 06 años de edad, resultando la víctima con lesiones consistentes en herida por quemadura de cigarro en codo izquierdo y en primer ortejo de mano izquierda tipo A, de carácter clínicamente leves”. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen DOS DELITOS CONSUMADOS DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación al 494 N° 5 ambos del Código Penal y en relación al artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066. Ambos delitos se le imputaron al requerido en calidad de AUTOR. Código: XKXHXJKDLNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido – en ambos hechos - concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, razón por la cual solicita la imposición de DOS PENAS DE TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS ESPECIALES DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE UN AÑO, DEL ART. 9 LETRAS B, RESPECTO DE LA PRIMERA VÍCTIMA Y B, C, D Y E RESPECTO DE LA SEG
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, EL Ministerio público, representado por el Fiscal don Carlos Bustos Muñoz, formulo requerimientos en procedimientos simplificado, acumulados, en contra de don MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS, cédula de identidad N°15.503.786-5, nacido el 15 de marzo de 1983, dependiente, con domicilio en calle Manuel Rodríguez 501, Villa Mininco de la comuna de Collipulli. SEGUNDO: Que, los hechos en que se fundó el requerimiento son los siguientes: Hecho 1: El día 22 de septiembre de 2020, alrededor de las 20:30 horas, en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez S/N°, localidad de Mininco, comuna de Collipulli, el requerido MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS, agredió a la víctima, su exconviviente y madre de hijos en común, doña ALEJANDRA ANDREA MORALES GONZÁLEZ, tomándola fuertemente de sus brazos y propinándole golpes de puño en sus piernas, a consecuencia de lo anterior la víctima resultó con equimosis en muslo izquierdo y dolor en ambas muñecas, lesiones de carácter clínicamente leves”. Hecho 2: “El día 25 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 501 de la comuna de Collipulli, el requerido MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS quemó en dos oportunidades con un cigarrillo a su hija C.I.P.M., de 06 años de edad, resultando la víctima con lesiones consistentes en herida por quemadura de cigarro en codo izquierdo y en primer ortejo de mano izquierda tipo A, de carácter clínicamente leves”. A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen DOS DELITOS CONSUMADOS DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación al 494 N° 5 ambos del Código Penal y en relación al artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066. Ambos delitos se le imputaron al requerido en calidad de AUTOR. Código: XKXHXJKDLNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido – en ambos hechos - concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, razón por la cual solicita la imposición de DOS PENAS DE TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS ESPECIALES DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE UN AÑO, DEL ART. 9 LETRAS B, RESPECTO DE LA PRIMERA VÍCTIMA Y B, C, D Y E RESPECTO DE LA SEGUNDA, ACCESORIAS LEGALES GENERALES QUE CORRESPONDAN Y COSTAS DE LA CAUSA. TERCERO: Que, habiendo rechazado el imputado la admisión de responsabilidad en los hechos, se preparó el juicio, el que se llevó a efecto con presencia del Fiscal Subrogante don Diego Andaur Suarez por la Fiscalía, el requerido, representado por la Defensoría Penal Pública, a través de su abogado don Mauricio Larenas Escalona, el día 2 de noviembre de 2023. CUARTO: Que, en dicha instancia, el Ministerio Público, en sus alegatos de apertura indicó que, a través d
Fallo
se acuerda qué hizo su papá cuando eso pasó. Ella quiso irse y el papá la llevó a su casa con su mamá. Esa noche estaba su hermano Maxi, Maxi Pozas, que es mayor que la Sele, su otra hermana mayor, pero él no vio lo que pasó porque estaba dentro de la casa, viendo la tele. 3.- JOHN MICHAEL MATAMALA PINO, cédula de identidad N°17.910.913- 1, Carabinero, domiciliado en Parcela Las Mercedes Sin Numero Renaico, quien legalmente juramentado indicó que su participación en el procedimiento, fue en toma declaración de la víctima en esa instancia. Solo eso. La víctima es Alejandra Morales. Expone que ella se presentó en sala de guardia el día 23 de septiembre denunciando que había sido víctima de violencia por su ex pareja con relación de 14 años y tres hijos en común. El hecho habría ocurrido el 22, la agresión. Refiere que la víctima señaló que tras ir a buscar a su hija menor parece, él estaba alterado y pidiéndole que conversaran, ella no accedió y él, a la fuerza, la hizo entrar al domicilio y le preguntó con quién andaba en su vehículo porque la había visto y manejaba su vehículo, un hombre Al forzarla al entrar al domicilio él le propino golpes en las piernas, de puño y le había pedido explicaciones porque la habían visto con otro hombre en el vehículo. Luego, logra huir y se retiró con su hija del domicilio. Calle Manuel Rodriguez era el domicilio donde esto pasó, de la villa Mininco No recuerda el nombre de quien agredió a Alejandra. Sabe que es Pozas Reynolds. Documen
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Collipulli, siete de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, EL Ministerio público, representado por el Fiscal don Carlos Bustos Muñoz, formulo requerimientos en procedimientos simplificado, acumulados, en contra de don MICHAEL RODRIGO POZAS REYNOLDS, cédula de identidad N°15.503.786-5, nacido el 15 de marzo d
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