MP C/ DIEGO ANTONIO CODINA SOLARI
Rol
O-4236-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento presentado y sobre los cuáles tendrá que pronunciarse el tribunal, son los siguientes: “ El día 05 de junio del año 2023, aproximadamente a las 17.30 horas en el domicilio ubicado en calle Isla de Pscua N° 427 Dpto. 35 del Cerro Rodelillo de la la ciudad de Valparaíso, los imputados procedieron a amenazar de muerte y agresión física a doña Patricia Tapia Altamirano y a su hija Catalina Uberuaga Tapia, señalándole la imputada presente en esta audiencia que salga al exterior porque la iba a matar y que sabía donde estaban sus hijas, que también las iba a matar” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación atribuida: Que los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Persecutor, el delito de Amenazas simples del artículo 296 N° 3, en el cual le cabe participación al imputado en calidad de autor ejecutor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena aplicable: En cuanto a la pena aplicable, el persecutor privado requiere se imponga al imputado DIEGO ANTONIO CODINA SOLARI la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo (sic), accesorias legales y costas de la causa. III.- Alegaciones del Ministerio Público. TERCERO: En su apertura, sostiene que se accreditará que los hechos ocurrieron en la forma del requerimiento, es decir que el día de los hechos, el imputado amenazó seria Código: FXDXXJCBDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y verosímilmente a las víctimas, por lo que luego de rendida la prueba, pedirá veredicto condenatorio. CUARTO: En su alegato de clausura el señor Fiscal insiste en el veredicto condenatorio pedido, si bien se entrega una versión alternativa, lo cierto es que la versión que entrega l
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sexta Sala de este Juzgado de Garantía de Valparaíso, presidida por el Juez suplente don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa Rol Único Nº 2300613128-K y Rol Interno del Tribunal Nº 4236-2023, seguida en contra del requerido DIEGO ANTONIO CODINA SOLARI, cédula. Nacional de identidad número 15.751.233-1, domiciliado en Av. Isla de Pascua 427, torre 6, departamento 35, Hanga Roa, Rodelillo, Valparaíso, representado en la audiencia por el Abogado Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, quien señaló como forma de notificación el correo electrónico iseperiza@dpp.cl. Se presentó requerimiento en procedimiento simplificado de manera verbal, por el señor Fiscal del Ministerio Público Javier Pablo Carrasco, domiciliado en Molina N° 150, Valparaíso, quien señaló como forma de notificación jpcarrasco@minpublico.cl;tfl501@minpublico.cl. II.- Requerimiento SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento presentado y sobre los cuáles tendrá que pronunciarse el tribunal, son los siguientes: “ El día 05 de junio del año 2023, aproximadamente a las 17.30 horas en el domicilio ubicado en calle Isla de Pscua N° 427 Dpto. 35 del Cerro Rodelillo de la la ciudad de Valparaíso, los imputados procedieron a amenazar de muerte y agresión física a doña Patricia Tapia Altamirano y a su hija Catalina Uberuaga Tapia, señalándole la imputada presente en esta audiencia que salga al exterior porque la iba a matar y que sabía donde estaban sus hijas, que también las iba a matar” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación atribuida: Que los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Persecutor, el delito de Amenazas simples del artículo 296 N° 3, en el cual le cabe participación al imputado en calidad de autor ejecutor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena aplicable: En cuanto a la pena aplicable, el persecutor privado requiere se imponga al imputado DIEGO ANTONIO CODINA SOLARI la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo (sic), accesorias legales y costas de la causa. III.- Alegaciones del Ministerio Público. TERCERO: En su apertura, sostiene que se accreditará que los hechos ocurrieron en la forma del requerimiento, es decir que el día de los hechos, el imputado amenazó seria Código: FXDXXJCBDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y verosímilmente a las víctimas, por lo que luego de rendida la prueba, pedirá veredicto condenatorio. CUARTO: En su alegato de clausura el señor Fiscal insiste en el veredicto condenatorio pedido, si bien se entrega una versión alternativa, lo
Fallo
se acuerda bien. Su señora quería pegarle a la vecina, estaba cansada y aburrida de tantas veces, pero no pasó nada porque la vecina no abrió, pero desde dentro les gritaba cosas. Ellos llamaron a carabineros y pensaron que habían llegado por su llamado y en realidad habían llegado por el llamado de la vecina. Su señora le decía ala vecina que saliera porque le iba a sacar la chucha. Él no le dijo nada a las denunciantes, sino que le dijo a su mujer que se entrara, que no hiciera escándalos. Las denunciantes se fueron del departamento y lo arrendaron a unos venezolanos y las fiestas y escándalos son peores que antes. El departamento está en calle Isla de Pascua 427, torre 6; ella vive en el 45 y el de ellos es el 35. A las preguntas aclaratorias del tribunal responde: la hija de la señora no estaba ese día, estaba la primera vez, la segunda vez cuando lo detuvieron no estaba Catalina, estaba la hija menor de nombre Amanda. A la mamá no le dijo nada, sino que le dijo a su señora que dejara de armar escándalos porque la vecina no iba a salir. VII.- Del conflicto penal sometido a la decisión del Tribunal. NOVENO: Que, en consecuencia, este Juzgado de Garantía debe resolver sobre la existencia de los hechos cuya calificación importa ser subsumidos en el tipo penal contenidos en el requerimiento esto es, el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Estatuto Penal. Al efecto, la norma referida sostiene: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mi
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Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sexta Sala de este Juzgado de Garantía de Valparaíso, presidida por el Juez suplente don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa Rol Único Nº 2300613128-K y Rol Interno del Tribun
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