MP C/ BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA
Rol
O-67-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación: Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 6 de febrero del año 2022, aproximadamente las 17:00 horas, en circunstancias que las víctimas SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA y CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, se encontraban al interior del automóvil, estacionado en pasaje Los Apaches con Yucatán de la comuna de Los Ángeles, hasta dicho lugar llegó el acusado BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA quien se movilizaba en un automóvil, descendió del mismo vehículo y con ánimo homicida, premunido de un arma de fuego que portaba, para este fin y actuando sobre seguro, efectuó múltiples disparos en contra de las víctimas, dándose a la fuga en el mismo vehículo que llegó. A raíz de lo anterior, la víctima CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, resultó con lesiones consistentes en traumatismo raquimedular dorsal T10 que lo dejarán parapléjico, en tanto que la víctima Código: BCEGXJNLLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA resultó con 9 impactos directos de bala que le ocasionaron la muerte por politraumatismo en el mismo lugar”.(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de homicidio calificado de SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA, y el delito frustrado de homicidio calificado de CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, previstos y sancionados en el artículo 391 número 1 del Código Penal, correspondiendo al acusado en ambos ilícitos, participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 número 1 del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo N.º 6 del Código Punitivo y solicita se le imponga al acusado las penas de años y día de presidio mayor en su grado máximo por el delito consumado de homicidio calificado cuya víctima es Sebastián Patricio Seguel Espinoza y de años y día de presidio mayor en su grado medio p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, los días dieciocho, diecinueve, veinte veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, treinta y treinta y uno de octubre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por las juezas suplentes Pamela Pino Almendras, presidenta de sala, Perla Roa Borgoño, integrante y por la jueza titular Ingrid Quezada Valdebenito, redactora, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RUC - RIT 67- , seguida por el Ministerio Público en contra del acusado BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA, cédula de identidad número 19.716.980-k, chileno, soltero, nacido el 30 de enero 1998, cesante, domiciliado en camino al Peral, Parcela 3, Campo Alegre s/n de Los Ángeles, representados por las defensoras privadas Susana Cortés Karmy y Claudia Castillo Urrutia. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto María Gemita Rojas Ravanal y por la parte querellante el abogado Héctor Ronda Reyes, en representación de Hugo Andrés Seguel Hermosilla padre de Sebastián Patricio Seguel Espinoza (fallecido). El juicio se desarrolló de manera semipresencial. SEGUNDO: Hechos de la acusación: Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 6 de febrero del año 2022, aproximadamente las 17:00 horas, en circunstancias que las víctimas SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA y CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, se encontraban al interior del automóvil, estacionado en pasaje Los Apaches con Yucatán de la comuna de Los Ángeles, hasta dicho lugar llegó el acusado BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA quien se movilizaba en un automóvil, descendió del mismo vehículo y con ánimo homicida, premunido de un arma de fuego que portaba, para este fin y actuando sobre seguro, efectuó múltiples disparos en contra de las víctimas, dándose a la fuga en el mismo vehículo que llegó. A raíz de lo anterior, la víctima CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, resultó con lesiones consistentes en traumatismo raquimedular dorsal T10 que lo dejarán parapléjico, en tanto que la víctima Código: BCEGXJNLLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA resultó con 9 impactos directos de bala que le ocasionaron la muerte por politraumatismo en el mismo lugar”.(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de homicidio calificado de SEBASTIÁN PATRICIO SEGUEL ESPINOZA, y el delito frustrado de homicidio calificado de CARLOS FRANCISCO CORZO TORRES, previstos y sancionados en el artículo 391 número 1 del Código Penal, correspondiendo al acusado en ambos ilícitos, participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 número 1 del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo N.º 6 del Código Punitivo y solicita se le imponga al acusado las penas de años y día de presidio mayor en su grado máximo
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a BRANDON ALEXIS BURGOS SAAVEDRA de la acusación formulada en su contra, que lo suponía autor de dos delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N.º 1 del Código Penal, en grado de Código: BCEGXJNLLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado respecto de la víctima Sebastián Seguel Espinoza y frustrado en relación a Carlos Corzo Torres, cometidos el 6 de febrero de 2022, en la ciudad de Los Ángeles. II. Que se exime al Ministerio Público y querellante del pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular su acusación. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles para los efectos pertinentes. Insértese en la carpeta digital, publíquese en la Web del Poder Judicial, y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito. RUC : - RIT : 67- SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES, INTEGRADA POR LAS JUEZAS, PAMELA PINO ALMENDRAS, PERLA ROA BORGOÑO E INGRID QUEZADA VALDEBENITO. Código: BCEGXJNLLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T17:42:55-0300
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, los días dieciocho, diecinueve, veinte veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, treinta y treinta y uno de octubre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por las juezas suplentes Pamela Pino Almendras, presidenta de
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