Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FABIOLA MARICEL MAGDALENA ANTIQUEO GARRIDO

Rol

O-7847-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Siendo aproximadamente las 16:45 del 05 de noviembre de 2023, la imputada FABIOLA MARICEL MAGDALENA ANTIQUEO GARRIDO, concurrió hasta Tienda Ripley ubicada en Avenida Alemania N° 0671, comuna de Temuco, lugar desde el cual sustrajo 15 poleras marca Calvin Klein, avaluadas en $524.850, especies con las que intentó traspasar las cajas registradoras y líneas de seguridad, para efectos de apropiarse de las mismas, siendo sorprendida en ese momento por personal de seguridad de la tienda, quienes frustraron su actuar.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal e invoca en su contra la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE /3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 21 días de prisión y se Código: DBSFXJBXRHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustituya por reclusión parcial, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 3 y N° en relación a los artículos 7 y , todos del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito y lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432 y 446 del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a FABIOLA MARICEL MAGDALENA ANTIQUEO GARRIDO, RUN - a la pena de VEINTIUN ( ) DIAS Código: DBSFXJBXRHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 5 de noviembre del 2023, en perjuicio de la tienda comercial Ripley. II. Se la multa se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DÍAS, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en calle Isluga Nº comuna de Temuco, entre las PM y AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido FABIOLA MARICEL MAGDALENA ANTIQUEO GARRIDO, RUN . . - , domiciliada en calle Isluga Nº , comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de esta fec

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