PAOLA ANDREA VILLALOBOS LILLO C/ SANDRA IVONNE TORRES SALDIVIA
Rol
O-4825-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: A fines del mes de junio 2022, encontrándose PAOLA ANDREA VILLALOBOS LILLO en la ciudad de Osorno, tomó contacto con SANDRA IVONNE TORRES SALDIVIA, quien la ubicó a través de la aplicación INDRIVER, y mediante engaño de tratarse de un negocio real y válido, haciéndose pasar por Psicóloga del SENAME, le señaló que la contrataría, como conductora oficial del SENAME de Osorno, para que la trasladara diferentes lugares a los que, en su rol de psicóloga de esta entidad, debía dirigirse utilizando de este modo los servicios de la víctima, sin que ésta recibiera ningún pago, esperando la contratación material en el SENAME, perjudicando , la imputada a la víctima, en la suma de $250.000. Por estas circunstancias, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 473, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley N°18.216, y demás normas que resulten aplicables, se resuelve: I. Que se condena a SANDRA IVONNE TORRES SALDIVIA, cédula de identidad N°12.158.673-8, 49 años, educadora de párvulos, divorciada, con domicilio en Calle GALVARINO Nº555, Sector Reumén, Paillaco, número de teléfono 937514535, correo electrónico sandra.torres1980@gmail.com; como autora de un delito consumado de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 432 y 473, ambos del Código Penal; cometido en esta jurisdicción, a fines del mes de junio de 2022, a la pena de 41 día de prisión en su grado Código: XXWXXJGTJJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sandra.torres1980@gmail.com máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° d
Fallo
Por estas circunstancias, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 473, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley N°18.216, y demás normas que resulten aplicables, se resuelve: I. Que se condena a SANDRA IVONNE TORRES SALDIVIA, cédula de identidad N°12.158.673-8, 49 años, educadora de párvulos, divorciada, con domicilio en Calle GALVARINO Nº555, Sector Reumén, Paillaco, número de teléfono 937514535, correo electrónico sandra.torres1980@gmail.com; como autora de un delito consumado de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 432 y 473, ambos del Código Penal; cometido en esta jurisdicción, a fines del mes de junio de 2022, a la pena de 41 día de prisión en su grado Código: XXWXXJGTJJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sandra.torres1980@gmail.com máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, computándose una noche por cada día que a la sentenciada l
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200727694-3 RIT : 4825 - 2022 DELITO : Estafa y otros engaños NOMBRE DEL IMPUTADO : SANDRA IVONNE TORRES SALDIVIA PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: A fines del mes de junio 2022, encontrándose PAOLA ANDREA VILLALOB
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