C/ BRANDON KENNETH MEZA PRIETO
Rol
O-4770-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2300943693-6, RIT N°4770- 2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto (Abogado Asistente) don CLAUDIO AGUIRRE SEPÚLVEDA, dedujo acusación en verbal en contra de BRANDON KENNETH MEZA PRIETO, cédula nacional de identidad N° 19.752.698-K, domiciliado en calle Eduardo Anguita N° 1567, comuna de Lampa, legalmente representado por los Abogados Defensores Privados doña KAREN FERNÁNDEZ SANTANDER, y don FRANCISCO SAFFIE ARNTZ, ambos domiciliados en calle Balmaceda N° 395, Oficina 32, comuna de Puente Alto. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 30 de agosto del año 2023, a las 13:10 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.M.B.P., se encontraba en compañía de su ayudante de iniciales G.A.Q.G., en el interior de la camioneta placa patente JDCG-80, marca Volkswagen, modelo Amarok, en las afueras de la empresa C y D Reciclaje, ubicada en camino Chicauma sin número, comuna de Lampa, instancia en que fue abordado por un furgón de color blanco del cual descendieron el imputado, ya individualizado, y otros tres sujetos no identificados, todos con pasamontañas y armas de fuego tipo pistola, instancia en que golpean a la víctima señalándole: “entrega las llaves de la camioneta o te voy a matar concha de tu madre”, sustrayéndole la camioneta ya individualizada y una serie de herramientas que se encontraban en el pickup del vehículo, huyendo el imputado a bordo del vehículo, mientras que el resto de los sujetos obligan a la víctima a subir al furgón en el que llegaron al lugar, trasladándolo hasta las inmediaciones del lugar para luego dejarlo ir. Minutos después el imputado fue detenido por Carabineros en calle Cacique Colin, comuna de Lampa, manteniendo en su poder la camioneta robada, encontrando en su poder además un pasamontaña y las herramientas sustraídas.” El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos serían constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439, ambas normas del Código Penal, delito en el cual el acusado Brandon Kenneth Meza Prieto, le habría correspondido participación en calidad de autor en el delito acusado de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ya que habría tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, encontrándose el delito en estado de desarrollo consumado. En concepto del Ministerio Público al acusado Brandon Kenneth Meza Prieto, le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su Código: EVGXXJJXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl irreprochable conducta anterior. Además, por expresa disposición legal, y para el caso que el imputado acepte el procedimiento abreviado, se le re
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a BRANDON KENNETH MEZA PRIETO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, cometido en Código: EVGXXJJXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la comuna de Lampa, correspondiente al territorio jurisdiccional de este tribunal, en perjuicio de la víctima de iniciales M.M.B.P., el día 30 de agosto de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado BRANDON KENNETH MEZA PRIETO, el cumplimiento de la pena privativa de lib
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Colina, martes siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2300943693-6, RIT N°4770- 2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto (Abogado Asistente) don CLAUDIO AGUIRRE SEPÚLVEDA, dedujo acusación en verbal en contra de BRANDON KENNETH MEZA PRIETO, cédula nacional de identidad N° 19.752.698-K, domi
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