4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JACQUELINE TAMARA MADARIAGA ARANEDA

Rol

O-99-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de HACER CIRCULAR OBJETOS SEMEJANTES A BILLETES, descrito y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, en grado de CONSUMADO. La Fiscalía solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con las accesorias legales y las costas de la causa; como autora del delito de hacer circular objetos semejantes a billetes, descrito y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que aportara prueba suficiente para acreditar los hechos de la acusación y la participación de la acusada, como serán los funcionarios policiales y la víctima, más la restante prueba, fotografías de los billetes falsos y el peritaje documental que da cuenta de la falsedad de los billetes que portaba la acusada y, por ello, pedirá sentencia condenatoria. Por su parte, la Defensa, indicó que la ley exige que se haga circular billetes falsos o de apariencia de verdaderos, pero no habrá conducta de la acusada al respecto, sin perjuicio que la falsedad de los billetes no es algo controvertido, su conducta fue atípica porque no los fabricó ni los hizo circular y por ello pedirá la absolución. CUARTO: Autodefensa. Que, preguntado la acusada Jacqueline Tamara Madariaga Aravena en la oportunidad procesal pertinente, si deseaba prestar declaración, manifestó su intención de renunciar a su derecho a guardar silencio, Código: JXXXXJRDBNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalando que ese día fue al mall a cambiar unas zapatillas de su hijo, dentro del mal, la tienda estaba en el subterráneo, las cambió y dentro de la tienda estaba Juan Rivera con el caballero del local, ella no se le acercó a nada, ni estuvo cerca de Juan Rivera, salió de la tienda después del cambio, vio que estaban los guardia

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de noviembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Aravena Bouyer, quien preside e integrada por doña Patricia Brundl Ruimalló y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Jacqueline Tamara Madariaga Aravena, cédula nacional de identidad N° 15.393.887-3, nacida en Puente Alto el 06 de junio de 1981, 42 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Los Gorriones 1693, villa La Colombia 1, comuna de La Pintana, representado por Natalia Bravo Collao, Defensoría Penal Pública. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Alicia Ascencio Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 13 de diciembre de 2021, a las 17:00 horas, en el interior del Mall Vivo, ubicado en Paseo Puente N° 689, comuna de Santiago, específicamente en el sector de la feria expo pymes, los imputados JUAN CARLOS RIVERA ZÚÑIGA y JACQUELINE TÁMARA MADARIAGA ARANEDA, previamente concertados para su ejecución, se aproximaron a la víctima Eliecer Muñoz Taborda, consultándole ambos por el precio de unos pantalones, para luego RIVERA ZÚÑIGA pagarle, entregándole y haciendo circular dos billetes falsos de veinte mil pesos, siendo detenidos luego por funcionarios de carabineros, manteniendo RIVERA ZÚÑIGA en su poder con propósitos de circulación otros diez billetes de veinte mil pesos falsos, mientras que la imputada MADARIAGA ARANEDA mantenía en su poder con Código: JXXXXJRDBNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propósitos de circulación siete billetes de veinte mil pesos falsos. Estos billetes falsos lo eran pues presentaban un color más intenso que los originales además de no distinguirse en el billete falso el valor de la denominación en color rojo y amarillo tanto al anverso como al reverso de los billetes.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de HACER CIRCULAR OBJETOS SEMEJANTES A BILLETES, descrito y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, en grado de CONSUMADO. La Fiscalía solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con las accesorias legales y las costas de la causa; como autora del delito de hacer circular objetos semejantes a billetes, descrito y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que aportara prueba suficiente para acreditar los hechos de la acusación y la participación de la acusada

Fallo

por tanto, el concierto previo, se estimó acreditado suficientemente con esta concurrencia en conjunto a realizar las maniobras delictivas ya descritas, sino que también por los dichos del locatario Muñoz, quien fue enfático en señalar que ambos iban juntos, aun cuando pretendían aparentar no conocerse, ambos solicitaron la compra de las mismas dos prendas de vestir y ambos portaban el mismo tipo de billetes en su poder. DUODECIMO. Alegaciones de la defensa. De esta forma se rechaza las solicitudes de la defensa. En cuanto a que los billetes no eran ostensiblemente falsos, ello será descartado, según ya se ha venido señalando, atendido que si bien Carabineros pudiera tener más experiencia y conocimientos para determinar aquella falsedad, el testigo Muñoz, sólo tuvo sospechas de aquella calidad porque días antes había sido embaucado por la misma acusada y con el mismo tipo de billetes y solo esa circunstancia lo llevó a solicitar la presencia de carabineros. La alegación de que la co-autoría no está suficientemente acreditada, también fue descartado según se indicó, atendido que el hecho de haber concurrido la acusada junto a su Código: JXXXXJRDBNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañante, portando ambos billetes de la misma naturaleza, da cuenta de un accionar concertado, lo que se refirma por el hecho, que 3 de los 7 billetes que portaba Madariaga compartían el mismo número de serie de los 12 que port

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de noviembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Aravena Bouyer, quien preside e integrada por doña Patricia Brundl Ruimalló y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audie

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