CURRIMAN/CONSTRUCTORA INARCO S.A.
Rol
O-8410-2018
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
fundamentos de incorporación constan en el correspondiente registro de audio. se deja constancia que la demandante se desiste del oficio solicitado al Instituto de Diagnóstico, lo que este Tribunal tiene presente. Observaciones a la prueba La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta SENTENCIA En Santiago a quince de marzo de dos mil veintidós Vistos y considerando Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 160 N°7, 171, 420, 425, 453 y siguientes y 507 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que las razones sociales MASTER CLIMA S.A. y MASTER CLIMA SERVICES S.A. constituyen un único empleador para efectos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo y, en consecuencia, deben responder solidariamente de las siguientes prestaciones en favor del actor: a) $718.479 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.873.916 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $1.436.958 por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. d) $383.184 por concepto de remuneración por los 16 días del mes de octubre de 2018, como asimismo lo adeudado por los meses de mayo y junio ascendente a $1.436.958 y los días de julio de $407.133. e) $431.087 por concepto de feriado adeudado. f) Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $718.479. g) Las cotizaciones e AFP, AFC y Fonasa adeudadas por todo el periodo trabajado, debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social para que procedan al cobro si es que no hubiese sido pagado en el transcurso del juicio. II. Que la sumas de ordenadas pagara devengarán los reajustes e intereses legales. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en este acto en la su
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 18-4-0153329-6 RIT O-8410-2018 SALA 10 MAGISTRADO PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:32 HORA DE TERMINO 13:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 1840153329-6-1349-220315-00 PARTE
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