Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ MIGUEL ANGEL GARRIDO HERNÁNDEZ

Rol

O-293-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que “El 14 de julio de 2022, alrededor de las 17:10 horas, en la vía publica, específicamente en avenida las flores intersección las violetas en la comuna de Cabrero, el imputado MIGUEL ANGEL GARRIDO HERNÁNDEZ, mantenía en su poder el vehículo PPU LBTH-34, conociendo o no menos pudiendo que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que este mantenía encargo vigente por robo número 202107-3381 de fecha 21 de julio de 2021 Además, conducía sabiendas el vehículo placa patente LBTH-34 con una placa patente falsa de confección artesanal cuyos signos alfanuméricos corresponden a la verdadera PDXB-27 correspondiente a otro vehículo ” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y del delito de conducción de vehículo utilizando placas patente falsas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado y en ambos le cabe al acusado, participación en calidad de autor. En cuanto a la pena, señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y, para el delito de receptación, solicita 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de $8 469 848.-, sin costas; y para el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, solicita la pena de 5 Código: GJXXXJZLXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, accesorias legales, costas y comiso de la placa patente. Para el evento que se acepte el procedimiento abreviado, conforme a las facultades legales que se le confieren para su tramitación, efectúa una rebaja de un grado respecto de la pena,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 31 de octubre del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Villagrán Crisosto, deduce acusación en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GARRIDO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 16 739 211-3, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Las Achiras 22, comuna de Cabrero, solicitando la tramitación de un procedimiento abreviado. Se hace presente que el acusado se encuentra legalmente representado en la audiencia, por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que “El 14 de julio de 2022, alrededor de las 17:10 horas, en la vía publica, específicamente en avenida las flores intersección las violetas en la comuna de Cabrero, el imputado MIGUEL ANGEL GARRIDO HERNÁNDEZ, mantenía en su poder el vehículo PPU LBTH-34, conociendo o no menos pudiendo que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que este mantenía encargo vigente por robo número 202107-3381 de fecha 21 de julio de 2021 Además, conducía sabiendas el vehículo placa patente LBTH-34 con una placa patente falsa de confección artesanal cuyos signos alfanuméricos corresponden a la verdadera PDXB-27 correspondiente a otro vehículo ” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y del delito de conducción de vehículo utilizando placas patente falsas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado y en ambos le cabe al acusado, participación en calidad de autor. En cuanto a la pena, señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y, para el delito de receptación, solicita 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de $8 469 848.-, sin costas; y para el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, solicita la pena de 5 Código: GJXXXJZLXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, accesorias legales, costas y comiso de la placa patente. Para el evento que se acepte el procedimiento abreviado, conforme a las facultades legales que se le confieren para su tramitación, efectúa una rebaja de un grado respecto de la pena, requiriendo para el delito de receptación, 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del 1% del avalúo, accesorias legales, sin costas; y para el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, también reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada, solicita 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 1 3 UTM y suspens

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 49 Ter, 50, 68, 68 bis, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; artículos 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y siguientes y 38 de la Ley N° 18 216 y 3 del Reglamento respectivo; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL GARRIDO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° 16 739 211-3, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha 14 de julio del año 2022, en la comuna de Cabrero, como autor de los delitos consumados que se indicarán, a las siguientes penas: A) Por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena corporal privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se le condena además, a una multa ascendente al 1% de la tasación fiscal del vehículo, ascendente a la suma de $ 4 6 - (ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos), otorgándole 03 cuotas iguales y sucesivas de $21 174 - cada una y una última ascendente a $21 176 -, pagaderas el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente a la ejecutoria del presente fallo; advirtiéndosele que el no pago hará exigible el total de la multa como si fuere de plazo vencido, sustituyéndose su pa

Texto Completo (Preview)

Cabrero, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 31 de octubre del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Villagrán Crisosto, deduce acusación en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GARRIDO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 16 739 211-3, desconoce profesión u oficio, domicili

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