Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JOSÉ DAMIÁN REMIGIO LEVIO ORTEGA

Rol

O-2690-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 21 de marzo del 2023 a las 23:30 horas aproximadamente el imputado José Remigio Leyva Ortega ingresó al CESFAM Juan Pablo II ubicado en Santa Marta 0276, comuna de San Bernardo, para lo cual fracturó la protección de una ventana de acceso a un box de atención médica y una vez en el interior sustrajo una toma de presión digital marca Braun color blanco negro una toma de presión digital marca Braun color gris un otoscopio dos sabanillas un desodorante ambiental siendo sorprendido por el guardia de seguridad cuando saltaba la reja perimetral con las especies sustraídas. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 12 N° 16, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 442 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 8 de la Ley No. 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ DAMIÁN REMIGIO LEVIO ORTEGA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de marzo de 2023. Código: YDNRXJXGEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna penitenciaria, consistente en su encierro en un establecimiento de Gendarmería de Chile, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSÉ DAMIÁN REMIGIO LEVIO ORTEGA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de marzo de 2023. Código: YDNRXJXGEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna penitenciaria, consistente en su encierro en un establecimiento de Gendarmería de Chile, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, sirviéndole de abono 2 días. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2300312274-3 RIT 2690 - 2023 Dictada por PABL

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : siete de noviembre de dos mil veintitrés. Imputado : JOSÉ DAMIÁN REMIGIO LEVIO ORTEGA, cédula de identidad N° 0016352874-6, fecha de nacimiento, 21 de junio de 1986, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle PUERTO OCTAY Nº 15212, comuna de San Bernardo. Fiscal : BEATRIZ S

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