C/ JORGE MAURICIO ARRIAGADA PÉREZ
Rol
O-3511-2020
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de noviembre de , alrededor de las : horas, en la intersección de Avenida Independencia con Avenida Dorsal, comuna de Conchalí, el acusado JORGE MAURICIO ARRIAGADA PÉREZ fue sorprendido causando diversos desórdenes públicos y lanzando objetos contra personal de carabineros, quien al ser controlado por funcionarios policiales, intentó huir del lugar negándose a ser fiscalizado, comenzando así un forcejeo con la víctima VÍCTOR MANUEL NAVARRETE NAVARRO dándole golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, quien producto de la agresión cayó al piso, resultando con lesiones graves consistentes en fractura nasal desplazada, hematoma septal y policontusiones, que le causaron incapacidad por más de días Estos hechos son constitutivos del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINERO CAUSANDO LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo de consumado, hechos en que le cupo participación al acusado calidad de autor, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa. SE DECLARA: Código: GXCNXJYRDGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JORGE MAURICIO ARRIAGADA PÉREZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal), en calidad de autor del delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo bis N° del Código de Justicia Militar, consumado, cometido en la comuna de Conchalí, territorio de este tribunal el de noviembre de . II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la ley , la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el s
Fallo
SE DECLARA: Código: GXCNXJYRDGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JORGE MAURICIO ARRIAGADA PÉREZ, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo del Código Penal), en calidad de autor del delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo bis N° del Código de Justicia Militar, consumado, cometido en la comuna de Conchalí, territorio de este tribunal el de noviembre de . II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo bis de la ley , la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, de años y un día, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual. Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el día de febrero de a las : horas. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta y deba cumplir la pena en forma real y efectiva, se le considerará como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: seis de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO JORGE MAURICIO ARRIAGADA PÉREZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO / / DIRECCION calle Mar de Bering N° , depto COMUNA: Conchalí DELITOS Maltrato de obra a Carabinero causando lesiones grave
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